En horas de despacho del día de hoy, Cuatro (04) Agosto de dos mil Diez (2010), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede de la Empresa demandada CORPORACION REVELAM, C.A, ubicada en la Zona Industrial Carabobo, 9na Transversal, galpón REVELAM, detrás del Centro Comercial “ARA”, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de los Abogados NICOLAS ROSSINI Y ENRIQUE JOSE SABAL ARIZCUREN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.492 y 37.716, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Depósitos Industriales, a fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente. Presente la ciudadana ELWYN CLARET RODRIGUEZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.132.274, a quien en su carácter de Gerente General de la empresa, se le notificó de la misión a realizar, y procedió a llamar al ciudadano ELEODORO SARDINHA, al número telefónico 04144202559, quien manifestó que mandaría a su abogado. Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva designar a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., y Perito Avaluador. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente, designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada en este acto por el ciudadano Jesús García, titular de la Cédula de Identidad N° 5.480.302 y como Perito Avaluador a Miguel Escorihuela, titular de la Cédula de Identidad N° 7.101.623, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial (dos funcionarios de la policía del estado Carabobo), a cargo del Cabo Primero ERNESTO SARMIENTO, Placa N° 3219. Siendo las 11:10 de la mañana se concede el plazo de 30 minutos para que haga acto de presencia el representante legal de la empresa demandada. Interviene la parte actora y expone: Señalamos al Tribunal para ser Embargados Preventivamente previo avalúo del Perito los siguientes bienes propiedad de la demandada: 1) Un equipo de computación compuesto por: Un visor marca digital, serial N° 7C41645521, un CPU marca Soneview sin serial visible, un teclado sin marca ni serial visible, un mouse marca TECH, sin serial visible, avaluado en bFs. 400,00; 2) Un equipo de computación compuesto por: Un visor marca siragon, serial N° C4215112224421, un CPU marca Aube, un teclado marca Soneview 071002601, Un mouse marca Aiteg, una impresora marca Epson LX-300711, serial N° G8DI170243, avaluado en Bfs. 400,00; 3) Una máquina de escribir marca Brother ML100, serial N° C8K408777, avaluada en BsF. 1.000,00; 4) Un equipo de computación compuesto por: Un visor marca LG serial 204AC06132, modelo 454V, un CPU marca LG, teclado marca Beng serial 99P4081U6531H52130500000, un mouse marca Tech, avaluado en BsF. 600,00; 5) Un equipo de computación compuesto por Un visor marca Aube, Serial N° AU5E80292CM0609, Modelo 775BI, un teclado marca Soneview, serial N° 071002292, un CPU marca Soneview, una Impresora marca Epson LX-3004II, serial N° G8DY055771, avaluado en Bsf. 700,00, 6) Un equipo de computación compuesto por marca Qbex, modelo CX-498, un teclado marca Genius, serial N° WE9891079297, un mouse marca Soneview, CPU marca YBT, sin serial visible, avaluado en BsF. 200,00; 7) Un Fax marca Panasonic, Serial 64CG050586, avaluado en Bsf. 50,00; 8) Una fotocopiadora marca Canon, Modelo 1019, serial N° 211HR0214, avaluado en Bsf. 2.000,00; 9) Un vehículo Marca: Ford; Color: Blanco; Uso: Carga; Serial Motor: 1.6 CIL; Modelo: Cabina Sinc; Serial Carrocería: AJF7VP10715; Clase: Camión; Placa: 37EDAW, avaluado en Bsf. 100.000,00. Siendo las 11:55 de la mañana se hacen presentes las abogadas ADRIANA MAESTRACCI y LUCY DAZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.871 y 86.625, respectivamente, quienes fueron llamadas por la notificada, a fin de asistir a la empresa demandada. Presentes los ciudadanos ELIODORO SARDINHA Y JOSE DANIEL ASCANIO, titulares de las Cédulas de Identidad nros. 5.376.469 y 17.173.945, respectivamente, en su carácter de Vicepresidente y Director Administrativo de la empresa demandada CORPORACION REVELAM, C.A, carácter este que consta en la Cláusula Cuarta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha 23 de Agosto de 2007, y plenamente facultados en las Cláusulas Decima Quinta y Decima Séptima, de los Estatutos de la Empresa, ambas inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cuyas copias simples se anexan para ser agregadas a la presente actuación, debidamente asistidos por las Abogadas ADRIANA MAESTRACCI y LUCY DAZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.871 y 86.625, respectivamente, y exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio en nombre de nuestra representada nos damos por intimados, renunciamos al lapso de comparecencia, reconocemos los montos demandados, y convenimos en toda la demanda por ser ciertos los hechos narrados y el derecho alegado, en consecuencia, ofrecemos en este acto a la parte actora pagar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 500.000,00) mediante cheque N° 30000345 de Corp Banca, C.A., Banco Universal, girado contra la Cuenta Corriente N° 01210204640108831152, de fecha 04-08-2010, a favor de DEPOSITOS INDUSTRIALES,S.A., del cual consignamos copia simple en este acto; para que sea cancelado el monto demandado, los intereses causados hasta la fecha de interposición de la demanda, mas los costos y honorarios profesionales del juicio; y solicitamos se nos expida copia certificada del acta y del auto que la acuerda. Interviene la parte actora y expone: Visto el convenimiento de la parte demandada y la oferta de pago efectuada, en nombre de nuestra representada aceptamos la aludida oferta y declaramos cancelada la obligación principal demandada y sus accesorios; en consecuencia, no queda nada a deber la demandada por concepto de la demanda que originó las presentes actuaciones, y otorgamos en este acto el finiquito total por los conceptos correspondientes a este juicio. Igualmente solicitamos al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar el Embargo Preventivo sobre los bienes arriba señalados. Ambas partes solicitan del Tribunal comitente, se sirva homologar la presente Transacción. El Tribunal visto lo expuesto por las partes y solicitado como ha sido por la parte actora se abstiene de practicar el embargo preventivo. Igualmente se agrega a los autos las copias simples consignadas. Se le hace saber al comitente que no se utilizó ni peritos, cerrajeros, camioneros ni ayudantes, motivo por el cual no se hace mención de ellos. En cuanto a la copia certificada solicitada por la parte demandada, el Tribunal la acordará por auto separado. Ambas partes solicitan al comitente homologue el presente convenimiento. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. No se presentó incidencia alguna. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo las 02:30 de la tarde, el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo.) DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (Fdo.). LOS REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA Y SUS ABG. ASISTENTES, (Fdos.). LA NOTIFICADA, (Fdo.). EL FUNCIONARIO POLICIAL, (Fdo.). EL DEPOSITARIO, (Fdo.). EL PERITO, (Fdo.). LA SECRETARIA, (Fdo.) ABG. ZORKA CARBONELL.
|