En horas de despacho del día de hoy, Seis (06) Agosto de dos mil Diez (2010), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por una casa, distinguida con el N° 96-55, ubicada en la Urbanización Las Quintas de Naguanagua, Primera Etapa, Séptima Calle, en Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía del Abogado HUMBERTO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.630, en su carácter de Endosatario en Procuración de las Sociedades Mercantiles “C.A. VENEZOLANA DE PINTURAS” Y “PINTURAS TACARIGUA, S.A., a fin de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el comitente. Presente la ciudadana YASMIRA JOSEFINA TORREALBA DE AVILA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.834.115, quien manifestó ser cónyuge del co-demandado FERNANDO JOSE AVILA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.865.495, venezolanos, mayores de edad, casados, a quienes se le notifica de la misión a realizar. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial (dos funcionarios de la policía del estado Carabobo), a cargo de la Cabo Primero Carmen Esqueda, Placa N° 2422. En este estado interviene el abogado actor y expone: Solicito del Tribunal se sirva a designar a la depositaria judicial Venezuela, C.A., y perito Avaluador. En este estado el Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada en este acto por el ciudadano JORGE LUIS D´LIMA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.133.506 y como Perito Avaluador a FERNANDO JOSE OJEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.370.466, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. Interviene la parte actora y expone: Señalo al Tribunal para ser Embargado Ejecutivamente el 50% del siguiente bien inmueble hasta alcanzar la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bsf. 182.467,41): Una casa distinguida con el N° A-2-b-N (que ahora se encuentra distinguida con el N° 96-55), construída sobre una parcela de terreno N° I-H-15, con una superficie aproximada de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (665,00m2) ubicada en la Primera Etapa de la Urbanización Las Quintas, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta en documento de condominio Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, el 09 de Agosto de 1979, bajo el N° 17, Tomo 2, Protocolo Primero. Dicha casa tiene una superficie de construcción aproximada de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON UN DECIMETROS CUADRADO (95,01 m2), le corresponde en propiedad exclusiva un área aproximada de terreno de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (143,00 M2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con el área de uso propio de la vivienda A-1-b-r en SEIS METROS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (6,61 mts.) y con el área de uso común de la parcela I-H-15 en TRES METROS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (3,29 mts.); SUR: Con la parcela I-H-11 en NUEVE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (9,90 Mts.); ESTE: Con el área de uso propio de la vivienda A-2-B-R, en CATORCE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (14,40 Mts.) y OESTE: Con la parcela I-H-13, CATORCE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (14,40 Mts.). Al inmueble le corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio de Veinticinco por Ciento (25%), hasta por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bsf. 182.467,41), previo avalúo del perito. En este estado interviene el Perito Avaluador y expone: Avalúo el inmueble objeto de la medida en la cantidad CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 400.000,00). El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenada por el comitente se DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el 50% del inmueble constituido por: Una casa distinguida con el N° A-2-b-N (que ahora se encuentra distinguida con el N° 96-55), construída sobre una parcela de terreno N° I-H-15, con una superficie aproximada de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (665,00m2) UBICADA EN LA Primera Etapa de la Urbanización Las Quintas, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta en documento de condominio Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, el 09 de Agosto de 1979, bajo el N° 17, Tomo 2, Protocolo Primero. Dicha casa tiene una superficie de construcción aproximada de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON UN DECIMETROS CUADRADO (95,01 m2), le corresponde en propiedad exclusiva un área aproximada de terreno de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (143,00 M2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con el área de uso propio de la vivienda A-1-b-r en SEIS METROS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (6,61 mts.) y con el área de uso común de la parcela I-H-15 en TRES METROS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (3,29 mts.); SUR: Con la parcela I-H-11 en NUEVE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (9,90 Mts.); ESTE: Con el área de uso propio de la vivienda A-2-B-R, en CATORCE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (14,40 Mts.) y OESTE: Con la parcela I-H-13, CATORCE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (14,40 Mts.). Al inmueble le corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio de Veinticinco por Ciento (25%), hasta por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bsf. 182.467,41). El Tribunal declara la desposesión jurídica del bien del patrimonio del co-demandado. Igualmente solicitado como fue por la parte actora en escrito de fecha 05-08-2010, se ordena notificar lo conducente al Registro respectivo, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 537 del Código de Procedimiento Civil y a solicitud de la misma parte actora se fija como canon de arrendamiento mensual la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 3.000,00), que deberá pagar el co-demandado FERNANDO JOSE AVILA MARTINEZ, los primeros cinco (5) días de cada mes, por mensualidades adelantadas, contadas a partir del Primero (1°) de Séptiembre de 2010, por ante el Tribunal de la causa que lo es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo. Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva dejar el inmueble bajo la guarda y custodia del co-demandado FERNANDO JOSE AVILA MARTINEZ. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora deja el inmueble bajo la guarda y custodia del referido co-demandado. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. No se presentó incidencia alguna. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo las 11:50 de la mañana, el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo.) DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (Fdo.). LA NOTIFICADA, (Fdo.). EL CO-DEMANDADO, (Fdo.). EL DEPOSITARIO, (Fdo.). EL PERITO, (Fdo.). EL FUNCIONARIO POLICIAL, (Fdo.). LA SECRETARIA, (Fdo.) ABG. ZORKA CARBONELL.