REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 13 agosto 2010
Años: 200º y 151º

Expediente Nº 11.674

El 17 enero 2008 el ciudadano EFRAIN SUKERMAN VOLDMAN, cédula de identidad V-1.377.559, asistido por la abogada BETZAIDA GARCIA, cédula de identidad V-8.601.185, Inpreabogado Nº 60.663, interpone querella funcionarial contra la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD).

El 18 enero 2008 se da por recibido, con las anotaciones en los libros respectivos.

El 29 febrero 2008 el Tribunal admitió el recurso interpuesto. En consecuencia se ordenó la citación del Presidente de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALU), a efectos de comparecer ante el Tribunal para dar contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho desde que conste en autos la citación. Asimismo se ordeno la notificación del Procurador General del Estado Carabobo y a la parte querellante.

El 20 mayo 2008 la abogada BETZAIDA GARCIA, cédula de identidad V-8.601.185, Inpreabogado Nº 60.663, con carácter de apoderada judicial del ciudadano EFRAIN SUKERMAN VOLDMAN, cédula de identidad V-1.377.559, consigna copia del poder notariado y se da por notificada del auto de admisión.

El 17 febrero 2009 la Alguacil del Tribunal deja constancia de la notificación del Procurador General del Estado Carabobo.
El 03 diciembre 2009 la Alguacil del Tribunal deja constancia de la notificación del Presidente de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD).

El 25 enero 2010 la abogada LUISA ELENA MENDOZA SEQUERA, cédula de identidad V-7.174.916, Inpreabogado Nº 35.128, con carácter de apoderada judicial de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALU), presenta escrito de contestación a la querella.

El 26 enero 2010 vencido el lapso para la contestación de la querella de conformidad con el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública se fija el quinto (5º) día despacho siguiente para la celebración de la audiencia preliminar.

El 02 febrero 2010 fecha y hora fijada por el Tribunal, se efectuó la audiencia preliminar, dejándose constancia que no se encuentra presente el ciudadano RAFAEL ENRIQUE RAMOS OLIVARES, cédula de identidad V- 12.016.747, ni representación alguna, parte querellante. Igualmente se dejó constancia de la insistencia de la representación de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALU), parte querellada. En virtud de la inasistencia de las partes se declaro desierto el acto.

El 03 febrero 2010 se fijó el quinto (5º) día de despacho siguientes para la realización de la audiencia definitiva.

El 11 febrero 2010 la abogada LUISA ELENA MENDOZA SEQUERA, cédula de identidad V-7.174.916, Inpreabogado Nº 35.128, con carácter de apoderada judicial de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALU) y la abogada BETZAIDA GARCIA, cédula de identidad V-8.601.185, Inpreabogado Nº 60.663, con carácter de apoderada judicial del ciudadano EFRAIN SUKERMAN VOLDMAN, cédula de identidad V-1.377.559, presentan escrito por el cual se efectúa transacción realizada entre las partes.


DE LA AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL POR VÍA DE TRANSACCIÓN

El 11 febrero 2010 la abogada LUISA ELENA MENDOZA SEQUERA, cédula de identidad V-7.174.916, Inpreabogado Nº 35.128, con carácter de apoderada judicial de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALU), parte querellada, y la abogada BETZAIDA GARCIA, cédula de identidad V-8.601.185, Inpreabogado Nº 60.663, con carácter de apoderada judicial del ciudadano EFRAIN SUKERMAN VOLDMAN, cédula de identidad V-1.377.559, parte querellante, consignan escrito por el cual se efectúa transacción realizada entre las partes, y se solicita al Tribunal imparta la correspondiente homologación de transacción, agregándose a los autos en la misma fecha.

De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

En este sentido se observa que el principio vigente en nuestro derecho es el dispositivo por la cual se señala que el proceso “pertenece a las partes”, e interviene el juez cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres. Así, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada, mientras que el artículo 256 previene que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. La misma norma dispone que celebrada la transacción en el juicio el juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no se encuentran prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Estos principios resultan aplicables al campo contencioso administrativo por la aplicación supletoria a las querellas funcionariales de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y, en segundo grado, el Código de Procedimiento Civil, normas que regulan procesalmente los medios de autocomposición procesal, principio reconocido en la Constitución, en el marco de los medios alternativos de solución de conflictos.

Finalmente observa ese Juzgado que no existe circunstancia alguna relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, en razón de lo cual se imparte la misma a la transacción de autos, y así se establece.

DECISIÓN
En vista de los anteriores razonamientos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
1. HOMOLOGADA la transacción realizada por las partes en el presente proceso.-
2. Se ORDENA el archivo del respectivo expediente.-
Publíquese y déjese copia.

El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR R.

Exp. Nº 11.674.
OLU/Yasneidymc
Diarizado Nº____