REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA
REGIÓN CENTRO NORTE, PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 13 agosto 2010
Años: 200° y 151°

Expediente Nº 12.720

El 15 junio 2009 el ciudadano MIGUEL ANGEL GIOIA CORTEZ, cédula de identidad V-5.363.877, en representación de CODELCA, CONSTRUCCIONES DELGADO, C.A., asistido por el abogado DIEGO ENRIQUE RIERA BLANCO, cédula de identidad V-7.112.628, Inpreabogado Nº 54.958, interpone recurso de nulidad contra la Resolución Nº H-177/2007 del 18 mayo 2007 de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo.

El 03 julio 2009 se da entrada al recurso, con las anotaciones correspondientes.

El 19 noviembre 2009 se admite, cuanto ha lugar en derecho, el recurso de nulidad interpuesto.

El 17 enero 2010 el abogado CARLOS LUIS GIOIA CORTES, cédula de identidad V-1.582.750, Inpreabogado Nº 16.822, con carácter de apoderado judicial de CODELCA, CONSTRUCCIONES DELGADO, C.A., consigna original documento poder.

El 31 marzo 2010 la Alguacil del Tribunal consigna resultas de las notificaciones del Síndico Procurador Municipal del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, Alcalde del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, y del Director de Hacienda del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo.

El 02 junio 2010 la Alguacil del Tribunal consigna resultas de la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

El 07 junio 2010 se dicta auto por el cual se libra cartel de emplazamiento.

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal se pronuncia sobre el asunto sometido a su conocimiento, respecto del cual observa.

Versa la presente causa sobre recurso de nulidad contencioso administrativo contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº H-177/2007 del 18 mayo 2007 dictado por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, por el cual se impone a CODELCA, CONSTRUCCIONES DELGADO, C.A., cancelar la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 39.077.220,00) “por concepto de impuesto a las actividades económicas de industria y comercio, servicio o de índole similar, multa, recargo del 10% e intereses moratorios”.

Aprecia este Tribunal que lo debatido en autos tiene relación directa con la materia tributaria, por cuanto el objeto del recurso es la revisión de la legalidad de un acto administrativo referente a la percepción de impuesto a las actividades económicas de industria, dictado por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo.

Siendo así, es importante referir que este Tribunal carece de competencia para conocer de los recursos que se intenten con motivo de la aplicación de la potestad tributaria de los entes públicos, nacionales, estadales o municipales.

La competencia en esta especial materia se encuentra atribuida a los Juzgados Superiores Contencioso-Tributarios, órganos judiciales especialistas en materia Tributaria, creados con la finalidad de garantizar a los administrados un juez competente, idóneo y especialista en esta materia, cumpliendo así con el derecho constitucional del Juez Natural, artículo 49, ordinal 4°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En este sentido, observa este Juzgador que al existir en esta ciudad, Valencia, Estado Carabobo, un Juzgado Superior Contencioso Tributario, con competencia territorial, corresponde a ese Juzgado el conocimiento de la presente causa, y no este Tribunal. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal debe declararse incompetente para conocer de la presente causa, y declina la competencia ante el Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, sede Valencia, Estado Carabobo, y así se declara.

-II-
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, sede Valencia, Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano MIGUEL ANGEL GIOIA CORTEZ, cédula de identidad V-5.363.877, en representación de CODELCA, CONSTRUCCIONES DELGADO, C.A., asistido por el abogado DIEGO ENRIQUE RIERA BLANCO, cédula de identidad V-7.112.628, Inpreabogado Nº 54.958, contra la Resolución Nº H-177/2007 del 18 mayo 2007 de la DIRECCIÓN DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA, ESTADO CARABOBO, y DECLINA la competencia ante el Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.

Publíquese, déjese copia y notifíquese a la parte recurrente.


El Juez Provisorio,

OSCAR LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR


Expediente N° 12.720. En la misma fecha se libro oficio N° 3.775/18.753


El Secretario,


GREGORY BOLÍVAR


OLU/Yasneidymc
Diarizado N° _____.