REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de agosto 2010
Años: 199° y 150°
Expediente N° 13.549
Visto el recurso de nulidad (materia funcionarial) interpuesto por el ciudadano NELSON RAMÓN VERA VÁSQUEZ, cédula de identidad V-5.955.633, asistido por el abogado Salvio Rafael Yánez Fernández, Inpreabogado N° 5.613, contra la Resolución 001-2010 del 19 de marzo 2010 dictada por el Juez Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en San Carlos, mediante la cual se “…RESUELVE: PRIMERO: REMOVER…” al querellante del cargo de Alguacil Penal adscrito a la Unidad de alguacilazgo del mencionado Tribunal; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho más dos (2) días que se le conceden como término de la distancia, contados desde que conste en autos las resulta de la citación ordenada y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos por los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado.
Notifíquese al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y al Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
A los efectos de la práctica de la notificación de la Procuradora General de la República y Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y para la práctica de la notificación de Juez Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes se comisiona al Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial de Estado Cojedes, a quien se librará Despacho con las inserciones conducentes. Líbrense oficios.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano GREGORY BOLÍVAR, Secretario del Tribunal. Líbrense oficios.
Notifíquese al Recurrente.-
El Juez Provisorio,
OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,
GREGORY BOLÍVAR
Expediente N° 13.549.
OLU/silvia.
Diarizado Nº ________