REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO


Valencia, 03 de agosto 2010
Años: 200° y 151º

Expediente N° 13.366

Vista la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana YESENIA ANDREINA LUGO MEDINA, cédula de identidad V-14.821.177, asistida por la abogada Adelina Gomez Pérez, Inpreabogado Nº 48.655, contra la Resolución Nº AML-CMAG-2010014/001 del 14 de enero 2010 dictada por el ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO CARABOBO, mediante la cual se resuelve remover y retirar a la recurrente del cargo de Jefe de Sistema y Redes, adscrito al despacho de la mencionada Alcaldía; mediante la cual se resuelve declarar improcedente el permiso por los reposos médicos presentados por el recurrente; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO CARABOBO, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado.

Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.

Notifíquese al ciudadano Alcalde del Municipio Libertador, Estado Carabobo, con remisión de copia certificada del libelo y auto de admisión.

Notifíquese a la parte querellante.

Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano GREGORY BOLÍVAR. Secretario del Tribunal. Líbrense oficios.

El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI

El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR

Expediente N° 13.366. En la misma fecha se libraron oficios números 3453/18431, 3454/18432 y 3455/18433.

Secretario,

GREGORY BOLÍVAR
OLU/ioana.
Diarizado Nº ________