REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Exp. N° 1919
Valencia, 03 de agosto de 2010
200° y 151°
SENTENCIA DEFINITIVA N° 0897
El 26 de enero de 2009, el ciudadano Angel Eduardo López Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.576.353, actuando en su carácter de co-heredero de la SUCESION MARISOL LUCENA DE LOPEZ, inscrita en Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-29532567-3, debidamente asistida por la abogada Tania Coromoto Rosales Sevilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.984, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DR-CS-2008-015, del 05 de diciembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual la administración tributaria resolvió declarar la procedencia del cobro de intereses moratorios, por la cantidad de bolívares fuertes tres mil quinientos dieciséis con cincuenta céntimos (BsF.3.516,50) a la sucesión supra identificada.
I
ANTECEDENTES
El 05 de diciembre de 2008, la administración tributaria emitió la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DR-CS-2008-015, mediante la cual resolvió declarar la procedencia del cobro de intereses moratorios, por la cantidad de bolívares fuertes tres mil quinientos dieciséis con cincuenta céntimos (BsF.3.516,50) a la contribuyente.
El 09 de enero de 2009, la contribuyente fue notificada del contenido de la resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DR-CS-2008-015, del 05 de diciembre de 2008.
El 26 de enero de 2009, la contribuyente ejerció recurso contencioso tributario de nulidad contra la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DR-CS-2008-015.
El 19 de marzo de 2009, se le dio entrada a dicho recurso, le fue asignado el N° 1919 al expediente, se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó la administración tributaria la remisión del expediente administrativo.
El 23 de febrero de 2010, el ciudadano alguacil consignó la última de las notificaciones de ley correspondiendo en esta oportunidad a la Fiscal General de la República.
El 03 de marzo de 2010, el tribunal admitió el recurso contencioso tributario interpuesto quedando el juicio abierto a pruebas.
El 18 de marzo de 2010, venció el lapso de promoción de pruebas. Ambas partes presentaron sus escritos, los cuales fueron agregados al expediente.
El 26 de marzo de 2010, venció el lapso para la admisión de pruebas y el tribunal las admitió cuanto ha lugar en derecho.
El 03 de mayo de 2010, vencido el lapso de evacuación de pruebas, se dio inició el término para la presentación de los informes.
El 26 de mayo de 2010, vencido el término para la presentación de los informes. Ambas partes presentaron su escrito, los cuales se agregaron a los autos y se dio inicio al lapso para las observaciones.
El 08 de junio de 2010 venció el lapso para las observaciones y se dejó constancia que las partes no hicieron uso de su derecho. Se declaró concluida la vista de la causa y se dio inicio al lapso para dictar sentencia.
II
ALEGATOS DE LA RECURRENTE
Alega la contribuyente que el 9 de enero de 2009, fue notificado de la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DR-CS-2008-015, emitida 05 de diciembre de 2008 por intereses moratorios desde el 22 de agosto hasta el 19 de noviembre de 2008.
La declaración sucesoral fue presentada el 8 de febrero de 2008, cuando habían transcurrido 46 días hábiles de los 180 correspondientes, fecha en que hizo el pago de Bs. 25.477,85 según planilla de pago F-04 07 Nro 0084534, resultante del 50% del impuesto resultante del líquido hereditario.
El 29 de mayo de 2008 es notificada la recurrente de la Resolución N° GRTI-RCNT-DR-CS-2008-68, emitida el 8 de mayo de 2008, en la cual el SENIAT rechaza y ajusta los pasivos de la declaración y determina un reparo por BsF. 47.638,15 por impuestos dejados de pagar y Bs. 5.819,00 por concepto de multa.
Ejerció recurso jerárquico el 1 de julio de 2008 y fue emitida la resolución que lo decidió el 3 de noviembre e 2008 y notificada el 14 de noviembre de 2008; el 19 de noviembre de 2008, la recurrente pagó los montos del reparo.
Los intereses moratorios no concuerdan con el monto de la planilla N° H-97-07 183221, que fue pagada por el daño patrimonial que le causaba la administración en el retardo en emitir el pronunciamiento, ya que el inmueble había sido dado en opción a compra y se vencía el plazo dado al comprador.
La contribuyente rechaza el reparo por los intereses moratorios.
III
ALEGATOS DEL SENIAT
La declaración sucesoral fue presentada por la contribuyente el 8 de febrero de 2008. El vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo fue el 21 de agosto de 2008 y la deuda fue efectivamente cancelada el 19 de noviembre de 2008 por lo cual el SENIAT determinó intereses moratorios por Bs. 3.516,50 de conformidad con lo establecido en los artículos 172 del Código Orgánico Tributario y 37, 39 y 40 (numeral 2) de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto y analizado el contenido del recurso contencioso tributario de nulidad, la resolución de intereses moratorios, así como los fundamentos del escrito de informes presentado por las partes y las defensas expuestas por los apoderados judiciales de la contribuyente, la presente controversia se contrae a conocer y decidir respecto a la procedencia de los intereses por atraso en el pago de los impuestos sucesorales por parte de la contribuyente.
Observa el Juez que el 2 de diciembre de 2007 falleció la ciudadana Marisol Lucena de López. El plazo para la autoliquidación y pago del tributo venció según el SENIAT el 21 de agosto de 2008 (folio 5).
El 8 de febrero de 2008 la contribuyente canceló Bs. 25.447,85 correspondiente al 50% de la declaración N° 0051788 de un total de Bs. 50.955,70.
El 19 de noviembre de 2008 la contribuyente canceló el impuesto determinado en el reparo según Resoluciones N° GRTI-RCNT-DR-CS-2008-68 y N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000157-436 por Bs. 47.638,15 (folio 17).
El 19 de noviembre de 2008 la contribuyente canceló la multa determinada en el reparo según Resoluciones N° GRTI-RCNT-DR-CS-2008-68 y N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000157-436 por Bs. 5.819,00 (folio 18).
El 13 de enero de 2009 la contribuyente canceló los intereses moratorios según Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DR-CS-2008-015, del 05 de diciembre de 2008 por Bs. 3.585,96.
No escapa a la observación del Juez que en el expediente N° 1918 (nomenclatura de este juzgado), el tribunal decidió con lugar el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la contribuyente contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000157-436 por reparos de Bs. 47.638,15 y , Bs. 5.819,00 en Sentencia N° 0896 del 03 de agosto de 2010, relativo al mismo objeto y partes, declarando nula dicha resolución por lo cual el monto de los intereses determinados en la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DR-CS-2008-015, del 05 de diciembre de 2008, por Bs. 3.585,96 debe ser recalculado de conformidad con dicha sentencia y los pagos efectuados por la contribuyente el 8 de febrero de 2008, por Bs. 25.447,85, el 19 de noviembre de 2008, por 47.638,15 y Bs. 5.819,00 y 13 de enero de 2009, por Bs. 3.585,96, hasta la concurrencia con Bs. 50.955,70 y nuevo monto de intereses moratorios de acuerdo con las fechas supra identificadas. Así se decide.
Una vez hechos los cálculos de los intereses moratorios acuerdo con esta decisión la contribuyente puede utilizar el procedimiento de repetición e pago de lo indebido de conformidad con las previsiones de la ley al respecto. Así se declara.
V
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Angel Eduardo López Rojas, actuando en su carácter de co-heredero de la SUCESION MARISOL LUCENA DE LOPEZ, debidamente asistida por la abogada Tania Coromoto Rosales Sevilla, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DR-CS-2008-015 del 05 de diciembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual la administración tributaria resolvió declarar la procedencia del cobro de intereses moratorios, por la cantidad de bolívares fuertes tres mil quinientos dieciséis con cincuenta céntimos (BsF.3.516,50) a la sucesión supra identificada.
2) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) recalcular los intereses moratorios de conformidad con los términos de la presente decisión.
Notifíquese de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República con copia certificada y al Contralor General de la República. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez M.
En esta misma fecha se publicó y se registró la presente decisión. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez M.
Exp. N° 1919
JAYG/belk/mg
|