JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE (S): JACKSON ALEXANDER VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.024.448 y de este domicilio.
ABOGADO: VÍCTOR JULIO PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 41.212, y de este domicilio.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3188.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 13 de Julio de 2009, por el ciudadano JACKSON ALEXANDER VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.024.448, asistido por el Abogado VÍCTOR JULIO PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 41.212, ambos de este domicilio; solicita la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano JACKSON ALEXANDER VÁSQUEZ, ut supra identificado la cual se encuentra asentada bajo el No. 393, Tomo 2, año 1.979, de los Libros de Registro Civil, de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del estado Carabobo, y que anexa al escrito de la solicitud.-
En fecha 12 de Agosto de 2009, se le dio entrada y admisión bajo el Nro.3188, ordenándose oficiar a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital; a fin de que informara a este Tribunal si el ciudadano JACKSON ALEXANDER VÁSQUEZ se encontraba registrado con nacionalidad Extranjera; y en consecuencia una vez constara en autos la respuesta a dicho oficio se librara un cartel emplazando a cuantas personas pudieran verse afectadas en sus derechos. En la misma fecha se libró boleta a la Fiscal del Ministerio Público.
Consta al folio veinte (20) del expediente, notificación personal practicada por el alguacil del Tribunal a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, consignada en fecha 11 de Noviembre de 2009.
Mediante diligencia de fecha 07 de Diciembre de 2009, suscrita por el ciudadano JACKSON ALEXANDER VÁSQUEZ, asistido por el Abogado VÍCTOR JULIO PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 41.212, se consigna Oficio del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios Nro. RIIE-1-0501-1664, donde constan los datos filiatorios del ciudadano JACKSON ALEXANDER VÁSQUEZ, supra identificado.
En fecha 26 de Abril de 2.010, la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto se observa que la Inserción requerida se debe al deterioro del Acta de Nacimiento perteneciente al ciudadano JACKSON ALEXANDER VÁSQUEZ, de conformidad con las Constancias de Deterioro suscritas por los funcionarios del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña y del Registro Principal del estado Carabobo, que rielan en los folios 4 y 8 respectivamente
En fecha 07 de Mayo de 2.010, se ordena emplazar mediante cartel a cuantas personas se puedan ver afectadas en sus derechos, se libró cartel.
Mediante diligencia de fecha 29 de Junio de 2.010, suscrita por el ciudadano JACKSON ALEXANDER VÁSQUEZ, asistido por el Abogado VÍCTOR JULIO PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 41.212, se consigna Cartel publicado en el Diario “VEA”, el cual fue agregado en su debida oportunidad. En auto de fecha 13 de Julio de 2.010, el Tribunal acuerda desglosar la página donde aparece el cartel y agregarlo a los autos.
Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos: El solicitante, ciudadano JACKSON ALEXANDER VÁSQUEZ, asistido por el Abogado VÍCTOR JULIO PÉREZ, supra ya identificados, alega en su escrito lo siguiente:
Al dirigirse al Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del estado Carabobo, el exponente se encontró con que no se le puede expedir su Acta de Nacimiento, por cuanto el folio respectivo a su partida se encuentra deteriorado. Del mismo modo ocurre cuando se traslada al Registro Principal del estado Carabobo con la finalidad de solicitar se le expida dicha Acta de Nacimiento, encontrándose con que el folio en donde corre inserta la misma, está deteriorado.
De conformidad con el artículo 458 del Código Civil, el cual establece: Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones. “En tal virtud solicito se admita esta inserción de acta de nacimiento con fundamento en la norma transcrita y se le dé el curso legal correspondiente…”
II
Para los efectos probatorios el solicitante, asistido de Abogado, consignó junto con su escrito de solicitud: 1.) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JACKSON ALEXANDER VÁSQUEZ; 2.) Constancia de Deterioro o Ausencia de Libro expedida por el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del estado Carabobo; 3.) Certificación de Copia Fotostática del Libro de Registro Civil; 4) Constancia de Deterioro o Ausencia de Libro expedida por el Registro Principal del estado Carabobo y 5) Testimonio de Nacimiento y Bautismo, expedido por la Arquidiócesis de Valencia, Despacho Parroquial de San Juan Bosco.
El Tribunal valora las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
El Tribunal aprecia los documentos públicos consistentes en la Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JACKSON ALEXANDER VÁSQUEZ, levantada por el Prefecto de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, asentada bajo el No. 393, Tomo 2, año 1.979, en los Libros de Registro Civil.
Constancia de Deterioro o Ausencia de Libro expedida por el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del estado Carabobo.
Constancia de Deterioro o Ausencia de Libro expedida por el Registro Principal del estado Carabobo.
Así como la publicación del cartel, sin que compareciera por ante este Tribunal persona interesada. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE
IV
Por las razones expuestas, este Tribunal QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la INSERCIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano JACKSON ALEXANDER VÁSQUEZ, formulada por el ciudadano JACKSON ALEXANDER VÁSQUEZ, supra identificado, asistido por el Abogado VÍCTOR JULIO PÉREZ, inscrito en I.P.S.A. bajo el N° 41.212, ambos de este domicilio, y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia a la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, Estado Carabobo, a los fines de que se inserte como documento que acredite la identidad del ciudadano JACKSON ALEXANDER VÁSQUEZ.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, remítase con oficio a la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Carabobo y a la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, Estado Carabobo. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, once (11) días del mes de Agosto del año dos mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
LA…
…SECRETARIA,
ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana, se libraron los oficios N° 4420-583-10 y 4420-584-10.-
La Secretaria,
Exp. Nº 3188-
JGRG/mfb-
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