REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.

SOLICITANTES: LOZANO FLORES EDUARDO JOSÉ y
PRIMOSCHITZ de LOZANO MIREYA ESTHER.

ABOGADO: REGULO SALAZAR.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 3803.

I
Por escrito presentado en fecha 11 de marzo de 2.010 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos LOZANO FLORES EDUARDO JOSÉ y PRIMOSCHITZ de LOZANO MIREYA ESTHER, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.045.386 y V-7.048.480 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio REGULO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.369; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 13 de julio de 1984, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Oficina del Registro Civil del municipio Naguanagua del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 221, Tomo 1, año 1984, la cual anexan marcada con la letra “A”; que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres Luz Marina y José Eduardo, mayores de edad; que no adquirieron bienes.
En fecha 22 de marzo de 2.010, se le dio entrada asignándole el número 3803, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos LOZANO FLORES EDUARDO JOSÉ y PRIMOSCHITZ de LOZANO MIREYA ESTHER, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 07 de abril de 2.010, los ciudadanos LOZANO FLORES EDUARDO JOSÉ y PRIMOSCHITZ de LOZANO MIREYA ESTHER, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

Por diligencia de fecha 07 de junio de 2010, la ciudadana PRIMOSCHITZ de LOZANO MIREYA ESTHER, supra identificada, debidamente asistida de abogado, mediante la cual indican su último domicilio conyugal, solicitado por este Tribunal en auto de fecha 30/04/2010, siendo la dirección siguiente: Parque Residencial La Candelaria, Chaguaramos 2, calle Los Claveles, casa Nro. H-2.

En fecha 27 de julio de 2.010, consta al folio dieciséis (16) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Temporal de éste Tribunal.

En fecha 27 de julio de 2.010, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 221, Tomo I, año 1984. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos LOZANO FLORES EDUARDO JOSÉ y PRIMOSCHITZ de LOZANO MIREYA ESTHER, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día viernes 13 de julio de 1984, por ante la Oficina del Registro Civil del municipio Naguanagua de estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 221, Tomo I, año 1984, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria,


Abg. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:45 horas de la mañana.
La Secretaria,

JGRG/mical.-