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Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo


SOLICITANTE (S): LEISLA COROMOTO, LISBETH CECILIA, JOSCAR DAVID, LILIANA JOSÉFINA todo de apellidos RIVERO HERNANDEZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-8.786.450, V-8.632.061, V-15.334.721 y V-8.632.060 respectivamente, debidamente asistidos por la ultima de los nombrados, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.561.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES.
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 4085.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 02 de junio de 2.010, por los ciudadanos A todas aquellas personas que puedan tener interés directo o indirecto en la solicitud presentada por los ciudadanos LEISLA COROMOTO, LISBETH CECILIA, JOSCAR DAVID y LILIANA JOSEFINA, todos de apellidos RIVERO HERNANDEZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.786.450, V-8.632.061, V-15.334.721 y V-8.632.060 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la última de los nombrados, Abogada en libre ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.561, mediante la cual solicitan sean declarados “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de hijos del de cujus, OSWALDO RAFAEL RIVERO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula de identidad Nro. V-1.479.789, quien falleció ab-intestato, en San Juan de los Morros, estado Guárico, en fecha 02/05/2.010. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas las testigos ciudadanas CELLI ZERPA CARMEN YAQUELINE y BUJANDA MARQUEZ MUNIRA DE LA CRUZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.827.052 y V-4.836.313 respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos LEISLA COROMOTO, LISBETH CECILIA, JOSCAR DAVID y LILIANA JOSEFINA, todos de apellidos RIVERO HERNANDEZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.786.450, V-8.632.061, V-15.334.721 y V-8.632.060 respectivamente, de este domicilio, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del difunto OSWALDO RAFAEL RIVERO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula de identidad Nro. V-1.479.789, quien falleció ab-intestato, en San Juan de los Morros, estado Guárico, en fecha 02/05/2.010, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 374, Año 2.010, en los Libros de Registro Civil San Juan de los Morros, estado Guarico, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a las partes solicitantes.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez suplente Especial


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

La Secretaria


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria,


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.










Exp. Nro. 4085.-
JGRG/mical.-