REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
OFERENTE: abogada MARIA GABRIELA ROCHA M., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 134.970, apoderada judicial de VIGILANTES GUACARA, C.A., y de este domicilio.
OFERIDA: sociedad mercantil OPERADORA RENT-A-RADIO C.A., de este domicilio.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXP. Nº 4127
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipios en fecha 02 de Julio de 2010, la abogada MARIA GABRIELA ROCHA M., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 134.970, actuando con el carácter de apoderada judicial de VIGILANTES GUACARA, C.A., de este domicilio, en su condición oferente, presentó escrito de OFERTA REAL DE PAGO, a la oferente sociedad mercantil OPERADORA RENT-A-RADIO, C.A., y de este domicilio; correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la misma, y por auto de fecha 23 de Julio de 2010, se le dio entrada bajo el Nº 4127.
Ahora bien, tal como se desprende del escrito de solicitud, este Tribunal observa que en el contenido de la misma, no fueron expresadas las cantidades en Unidades Tributarias (U.T) sobre la cuantía que se ofrece, por lo que en atención a la Resolución N° 2009-0006 dictada en Sala Plena por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18-03-2009 y publicada en gaceta oficial N° 39.152, en fecha 02-04-2009; las demandas que deban ser presentadas ante los Tribunales Civiles de la República, deben contener el equivalente en Unidades Tributarias en relación a la cuantía que se demanda, tal como lo establece el primer aparte del literal “A”, artículo 1, de la referida resolución.
(Sic) A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T), al momento de la interposición del asunto (sic).
En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud.
Publíquese y déjese copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia a los Dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 8:40 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMP.,
JGRG/wbm.-
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