REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 13 de Agosto del 2010.
200° y 151°
Vista la diligencia que antecede (F-176), suscrita por los Abogados GIACOMO OLIVIERO, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante, y el Abogado EDUARDO JURADO LAURENTIN en su condición de Apoderado Judicial del demandado, que contiene el Desistimiento hecho por ambas partes y de manera conjunta, sobre las acciones intentadas y el actual procedimiento, en la cual exponen:

“(…)(…)Primero: El apoderado de la demandante desiste de la demanda incoada contra el demandado y, por consiguiente, del procedimiento mismo y, a consecuencia de tal desistimiento, solicita al Tribunal suspenda todas las medidas cautelares decretadas en el presente juicio y expida los oficios correspondientes. De igual manera, el abogado Giacomo Oliviero, en su expresada condición, desiste del recurso que impugna la providencia dictada por este Tribunal en fecha 21 de Julio de 2010. Segundo: El apoderado del demandado, por su parte, desiste de la reconvención formulada en este procedimiento contra la demandante; Tercero: Los apoderados de las partes renuncia a ejercer cualquier acción, sea penal o civil, con motivo de conceptos esgrimidos por las partes en esta causa; Cuarto: Comoquiera que los desistimientos formulados generan costas, ambas partes convienen en que cada una asuma su pago, incluido los honorarios profesionales de abogados, por consiguiente, dado el presente pacto, ninguno podrá reclamar costas ni intimar honorarios a su contraria, ello de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil. Quinto: Solicitamos se nos entreguen los poderes que acreditan nuestra representación, dejando en autos una certificación de los mismos; y Sexto: Solicitamos al Tribunal que imparta la correspondiente homologación…”

Este Tribunal observa: El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

En tal sentido y en fundamento al mencionado Artículo 263, Ejusdem, transcrito parcialmente, y en virtud de la diligencia conjunta de ambas partes donde la actora desiste de la acción y el procedimiento, y la demandada desiste de la reconvención propuesta; de donde se deduce el convenimiento a que han llegado las partes de aceptarlos recíprocamente; es por lo que este Despacho da por consumado dicho acto, homologa el mismo, teniéndose los DESISTIMIENTOS hechos como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
En cuanto al desistimiento al recurso de impugnación hecho por la parte actora contra la providencia dictada por este Tribunal en fecha 21/07/2019, este Tribunal se abstiene de pronunciarse al respecto, por cuanto ya no tiene jurisdicción sobre el asunto impugnado.-
En cuanto a la devolución de los poderes consignados por las partes, este Tribunal acuerda devolver a las partes los originales de los poderes consignados, previa certificación de los mismos.
Asimismo, en cuanto a las Medidas Cautelares decretadas: SE SUSPENDEN: 1-) La Autorización para Separarse del Hogar de la ciudadana LIRIA ROSENDA FERNANDEZ CONTRERAS DE RODRIGUEZ, y la Pensión Mensual fijada a su favor de Bs. 9.000,oo; así como la cautelar Innominada referente a la orden de realizar Inventario de Bienes comunes, todas ellas decretadas en fecha 23/10/2007; 2-) Las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar decretadas por este Tribunal en fecha 13/11/2007, sobre los siguientes bienes: a-) Un inmueble constituido por un local-oficina distinguido con la sigla nueve “c” (9-C) y situado en la Planta Novena (9ª) del Edificio denominado “EL Candil”, ubicado en la intersección de la Avenida Urdaneta con la Calle Norte 13, en el ángulo Nordeste de la esquina de Candilito, Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal; b-) Un inmueble constituido por un local-oficina distinguido con la sigla nueve “d” (9-d) y situado en la planta novena (9ª) del edificio denominado “el candil”, ubicado en la intersección de la Avenida Urdaneta con la Calle Norte 13, en el ángulo Nordeste de la esquina de Candilito, Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal; c-) Una Parcela de Terreno Ubicada en La Zona “D” de La Urbanización Residencial Cumboto, Jurisdicción del Municipio Juan José Flores (antes Goaigoaza) del Distrito Puerto Cabello (hoy Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo: d-) Un Terreno Ubicado en el Cruce de La Calle Colón y Anzoátegui de esta ciudad de Puerto Cabello, en Jurisdicción de Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y; e-) Un terreno integrado por dos (2) parcelas y un (1) galpón en ellos construido, situado entre Ramos y estancia N° 7, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal.- 3-) La Medida de Embargo decretada.- Este Tribunal tramitará lo conducente en caso De existir embargo sobre cantidades de dinero u otros bienes del demandado, previa solicitud de la parte interesada y una vez que este Tribunal reciba el Cuaderno de Medidas, el cual fue remitido al Tribunal Superior Distribuidor respectivo, quien examina la apelación interpuesta por la parte actora contra el auto dictado en fecha 16/07/2010.-
Para la obtención de las copias certificadas que se acuerdan en el presente auto, se comisiona amplia y suficientemente a la Abogada MERCEDES E. MEZONES, Secretaria Titular de este Despacho, a los fines que certifique y suscriba las actuaciones cuya certificación se ordena, así como cada uno de los folios que contiene; conforme a lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 72, ordinal 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Líbrense los respectivos oficios, los cuales un ejemplar de ellos será agregado al cuaderno de medidas una vez sea devuelto y recibido por este Tribunal, a los fines de que conste en el mismo la suspensión de las medidas de prohibición de enajenar y gravar acordadas; cuya materialización también deberá hacerse una vez que consten en dicho cuaderno los oficios ordenados.-
El Juez Titular,

Dr. RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES
En la misma fecha se oficio bajo los Nos:_______,________y________al Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Departamento Libertador del Distrito Federal, Registrador Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello y; al Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, respectivamente.-
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES


REPH/Marisol