REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
200° y 151°
DEMANDANTE: Castor Rafael Marin, venezolano, mayor de edad, divorciado, cédula de identidad No. 7.157.767 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Ybrain Villegas Polanco, cédula de identidad N° 7.165.582, Ipsa No.61.340.
DEMANDADO : Elvia Leonides López Reyes, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 8.590.364 y de este domicilio.
MOTIVO: Liquidación de Comunidad Conyugal
EXPEDIENTE: 2010-8226.
SENTENCIA: Interlocutoria No. 2010- 016.
SEDE: Civil
I
Narrativa
La presente causa tiene su origen en pretensión por Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal interpuesta ante el Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por el ciudadano Castor Rafael Marín, venezolano, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.157.767 y de este domicilio, asistido por el abogado Ybrain Villegas Polanco Ipsa No. 61.340, contra la ciudadana Elvia Leonides López Reyes, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.590.364 y de este domicilio.
En fecha 04 de junio de 2010, el Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial, mediante sentencia interlocutoria declaró su incompetencia en razón de la materia
En fecha 21 de junio de 2010, este Tribunal se declara competente para conocer del asunto planteado, admite la pretensión y ordena el emplazamiento de la demanda de autos ciudadana Elvia Leonides López Reyes.
En fecha 29 de junio de 2010, compareció el alguacil consignó recibo de citación manifestando la imposibilidad de lograr la citación de la demandada de autos por cuanto la misma se negó a firmar.
En fecha 30 de junio de 2010, el Tribunal ordenó la notificación de la demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de julio del año 2010, compareció el demandante y confirió poder bajo la forma apud ata al abogado Ybrain Villegas Polanco.
En fecha 09 de julio de 2010, la secretaria del Titular de este despacho dejó constancia de haber cumplido con la formalidad indicada en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil
II
La pretensión
Los fundamentos de hecho expuestos por la accionante, se trascriben a continuación:
(…omisis…)
“…Es el caso Ciudadano Juez, que en fecha 07 de Junio del año 1.985, contraje matrimonio civil con la ciudadana ELVIA LEONIDES LOPEZ REYES, por ante el Prefecto de la Parroquia Fraternidad, Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo y permanecimos legalmente casados hasta el día 20 de Diciembre de 2006, fecha ésta en que la Jueza Unipersonal N°1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, Decretó Disuelto el Vinculo Conyugal , estableciendo en la parte dispositiva de dicha Sentencia definitivamente firme entre otras la obligación de la Liquidación de la Comunidad de Bienes existentes entre los solicitantes, a cuyo efecto consigno copia certificada de Acta de Matrimonio con la correspondiente nota marginal donde se deja expresa constancia por el Funcionario Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, de la disolución del vinculo matrimonial, la cual acompaño al presente escrito marcada con la letra “A” y en su oportunidad consignaré copia certificada de la sentencia de Divorcio …Pues bien, es el caso …que no he encontrado ninguna respuesta satisfactoria o positiva a mis peticiones de liquidación de la comunidad de bienes por parte de mi ex cónyuge y la cual está constituida por los siguientes bienes:
PRIMERO: Un (01) inmueble ubicado en el Sector “La Haciendita”, Calle Augusto Brandt, Casa N° 29, jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo y se encuentra asi: (sic) NORTE: Colinda con la Casa N°30 de Carmen Velásquez Ortiz; SUR:Colinda con la Casa N°28 de Aura Emigdia Guevara Blanco, de José Reyes Soto; ESTE: Colinda con la Casa N° 37, de José Reyes Soto; y OESTE :Colinda con la Casa N° 24 de Jesús González. El referido inmueble tiene un área aproximada de Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150,00 M2), está integrado por una casa construida de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento y está dividida en tres (3) habitaciones, una (1) cocina empotrada, una (1) sala-comedor, dos (2) sanitarios, porche y garaje. El aludido inmueble forma parte de la comunidad conyugal por haberlo construido a mis únicas expensas, tal como se evidencia de Título Supletorio evacuado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de Septiembre de 1,993, N° de Entrada 140, y con documento de Adjudicación de la tierra protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 26 de Agosto de 2004, donde quedó registrado bajo el No.41, folios 236 al 240, Tomo 2°, valorado en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.250.000,00) los cuales consigno en Original… marcados con las letras “C” y “D”, respectivamente.
SEGUNDO: Prestaciones sociales y demás beneficios laborales que me corresponden, en la Empresa Diques y Astilleros Nacionales, C.A. (DIANCA)…
Ahora bien, como ya lo señale antes, he tratado de dialogar con mi esposa para asi resolver sobre nuestra liquidación de bienes pero en ningún momento ella ha accedido a hablar y no he encontrado ninguna respuesta satisfactoria…
(…omisis…)
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que ocurro a Demandar como formalmente lo hago a la ciudadana ELVIA LEONIDES LOPEZ REYES…por la liquidación de nuestra Comunidad de Bienes…”(Cursivas del Tribunal).
III
La Contestación
Transcurrido el lapso previsto en el artículo 359 del Código de Procedimiento no compareció la demandado a contestar la demanda ni a oponerse a la misma.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso el ciudadano Castor Rafael Marín demanda la liquidación de la comunidad conyugal existente entre su persona y su ex cónyuge ciudadana, Elvia Leonides López Reyes, alegando en su escrito libelar que en fecha 07 de junio de 1.985 contrajo matrimonio civil con la precitada ciudadana ante la Prefectura de la Parroquia Fraternidad Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, hasta el 20 de diciembre de 2006, fecha ésta en que la Jueza Unipersonal N°1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, decretó disuelto el vínculo conyugal estableciendo en la parte dispositiva de la sentencia la obligación de la liquidación de la comunidad conyugal y siendo que su ex cónyuge no le ha dado respuestas satisfactoria a sus peticiones de liquidación procedió a demandarla por tal concepto .
Consta de autos que la parte demandada no acudió a contestar la demanda ni a hacer oposición a la misma en la oportunidad procesal correspondiente.
En este orden de ideas establece el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil:
“En el acto de contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente . El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno de ellos compareciere, el Juez hará el nombramiento.” (Cursivas de Tribunal).
Se desprende de autos que en la oportunidad correspondiente, la parte demandada no hizo oposición a la partición, ni discutió sobre el carácter o cuota de la interesada, y considerando que ésta presentó como prueba fehaciente, copia certificada del acta de matrimonio con la correspondiente nota marginal estampada por el funcionario competente donde se indica: “…queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos: CASTOR RAFAEL MARIN con ELVIA LEONIDES LOPEZ REYES, efectuado por ante este Despacho, el día Siete (07) del Mes de Junio del Año Mil Ochenta y cinco (sic)..); lo que demuestra que en efecto existió una relación conyugal y que una vez disuelta debe liquidarse la comunidad de gananciales que se hayan generado durante la relación conyugal.
Asi las cosas, tomando en consideración lo previsto en la norma adjetiva trascrita supra, el juez debe emplazar a las partes para el nombramiento de un partidor, lo cual se ordenara en la parte dispositiva de la presente sentencia y, así se decide.
V
Dispositiva
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal interpuesta por el ciudadano Castor Rafael Marin contra la ciudadana Elvia Leonides López Reyes, ambas partes plenamente identificadas en autos y ordena la partición de la Comunidad Conyugal habida durante la relación matrimonial sostenida por los antes mencionados ciudadanos, desde el 07 de junio de 1.985, hasta el día 20 de diciembre de 2006; en consecuencia se ordena emplazar a las partes para la designación de PARTIDOR de los bienes habidos durante la mencionada relación matrimonial, la cual tendrá lugar al décimo día de despacho siguiente a que conste la notificación de las partes, a las once de la mañana (11:00 a.m.). Notifíquese a las partes.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil diez. Siendo las 2:00 de la tarde. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación
La Juez Titular
Abogada Claudia Olavarría
La Secretaria
Abogada Maritza Raffo Paiva
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
Expediente No.
2010 / 8226
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