REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º

DEMANDANTES: Jorge Néstor Cabrera Leal y Xiomara Coromoto González, cédulas de identidad Nos. V-7.160.113 y V-4.769.499, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: Jaime Cabrera Leal, Inpreabogado No. 40.014
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil
EXPEDIENTE No.: 2010-1411
SENTENCIA: Definitiva No. 2010/39
SEDE: Civil-Familia

El presente asunto trata de pretensión por Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesto conjuntamente por los ciudadanos Jorge Néstor Cabrera Leal y Xiomara Coromoto González, venezolanos, cónyuges, mayores de edad e identificados con las cédulas de identidad Nos. V-7.160.113 y V-4.769.499, respectivamente, asistidos por el abogado Jaime Cabrera Leal, Inpreabogado No. 40.014. Dicha pretensión una vez distribuida, correspondió al conocimiento de este Tribunal. Cumplidos los trámites procesales para su sustanciación, corresponde dictar decisión definitiva, que se realiza sobre la base de las siguientes consideraciones:
En este sentido, consta de las actas procesales que junto con el libelo la parte actora acompañó copia certificada de acta de matrimonio civil identificada con el No. 258, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 22 de junio de 2010. Dicha acta, demuestra el matrimonio civil contraído por los identificados ciudadanos, celebrado por el entonces Prefecto del Municipio Urbano Juan José Flores Municipio Autónomo Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 23 de diciembre de 1985, documento que se aprecia de acuerdo a lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo, se evidencia que los demandantes señalan que su domicilio conyugal lo fue en la calle Rondón, Residencias Rondón, Piso 1-D, Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, circunstancia que determina la competencia de este Tribunal en el presente asunto, de conformidad con lo señalado en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. De la misma manera, los demandantes han manifestado que desde el día 15 de diciembre de 2002, interrumpieron su vida conyugal, y que hasta la fecha no la han reanudado, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco años; circunstancia que fue ratificada personalmente por los demandantes en presencia de la juez, tal como consta en acta de fecha 16 de junio de 2010.
Por lo tanto, notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia y no realizando oposición alguna a la presente solicitud, se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, al haber permanecido los cónyuges separados de hecho por más de cinco años, razón para que este Tribunal declare disuelto el matrimonio civil contraído por los ciudadanos Jorge Néstor Cabrera Leal y Xiomara Coromoto González, en fecha 23 de diciembre de 1985, según acta No. 258, celebrado por el Prefecto del Municipio Urbano Juan José Flores Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo. Así, se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara con Lugar el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesto por los ciudadanos Jorge Néstor Cabrera Leal y Xiomara Coromoto González, venezolanos, mayores de edad, e identificados con las cédulas de identidad Nos. 7.160.113 y 4.769.499, respectivamente. Liquídese la comunidad conyugal cumplido lo dispuesto en el artículo 186 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los diez días del mes de agosto de 2010, siendo las 02:00 de la tarde. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Titular

Abogada Marisol Hidalgo García

La Secretaria Titular

Ana Hernández Zerpa



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades se ley.

La Secretaria Titular

Ana Hernández Zerpa
Exp. No. 2010-1411