REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º

DEMANDANTE: Deisy Josefina Castellanos, cédula de identidad No. 6.348.600
ABOGADO ASISTENTE: Gustavo Alonzo, cédula de identidad No. 5.440.700, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.799
DEMANDADO: Jacqueline del Valle Azcanio, cédula de identidad No. 8.604.708
EXPEDIENTE: 2010-1441
MOTIVO: Solicitud de Medida Preventiva de Secuestro y Embargo, en pretensión por desalojo por falta de pago
SENTENCIA No.: 2010/118 Cuaderno de Medidas.
CAPITULO I
En fecha 11 de Agostoo de 2010, se admitió pretensión por Desalojo, interpuesta por la ciudadana Deisy Josefina Castellanos, cédula de identidad Nos. V.- 6.348.600, asistida por el abogado Gustavo Alonzo, cédula de identidad V.- 5.440.700, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 95.799 contra la ciudadana Jacqueline del Valle Azcanio, cédula de identidad No. V.- 8.604.708, de este domicilio.
Con relación a la solicitud de medida preventiva de secuestro y embargo, este Tribunal observa: Las medidas preventivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se decretarán sólo cuando exista riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
De allí entonces, que es indudable la carga de la prueba que tiene el solicitante de la medida, por lo que debe proporcionar al tribunal no solo las razones de hecho y de derecho en que funde su pretensión lo cual obviamente se sustenta en el libelo, sino que debe aportar conjuntamente las pruebas que sustenten la solicitud de la medida por lo menos en forma aparente, con el objeto de que se verifique los dos elementos esenciales para el otorgamiento de las medidas preventiva, estos son: 1.- La presunción grave del derecho que se reclama (“fumus boni iuris”); y, 2.- El riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (“periculum in mora”), quedando el sentenciador vedado para suplir la carga de la parte de exponer y fundamentar sus argumentos. Sólo cuando se haya comprobado la existencia de estos dos requisitos que por lo demás son concurrentes, puede procederse al otorgamiento de las medidas preventivas.
De esta manera, esta sentenciadora ha procedido a la revisión de los recaudos consignados por la parte actora encontrando que no existen elementos suficientes que demuestren el riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo, así como el derecho que reclama, situación que no hace procedente el otorgamiento de las medidas preventivas de secuestro y embargo solicitadas. ASÍ SE DECLARA.
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley niega las medidas preventivas de secuestro y embargo solicitadas en el juicio por desalojo por falta de pago intentado por la ciudadana Deisy Josefina Castellanos, ya identificada, contra la ciudadana Jacqueline del Valle Azcanio, antes identificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 11 días del mes de Agosto de 2010, siendo las 10:30 de la mañana. Años. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Publíquese, regístrese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Titular

Abogada Marisol Hidalgo García

La Secretaria Titular

Ana Belmar Hernández Zerpa


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado bajo las formalidades de ley.


La Secretaria

Ana Belmar Hernández Zerpa

Exp. 2010-1441
Sentencia Interlocutoria
Cuaderno de medidas