REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º
SOLICITANTE: Manuel Antonio Pérez Aro y Xioyerlin Thais Pérez Vera, venezolanos, cédulas de identidad Nos. V.- 3.439.285 y V.- 19.566.925, de este domicilio, con el carácter de viudo e hija de la causante Thais de Lourdes Vera de Pérez, cédula de identidad No. V.- 4.695.267
ABOGADA ASISTENTE: Zuleima Parra, cédula de identidad No. V.- 7.172.760, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.152, y de este domicilio.
EXPEDIENTE: 2010/911
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2010/119
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Se encuentra referido el presente asunto a solicitud de declaración de únicos y universales herederos, interpuesta por los ciudadanos Manuel Antonio Pérez Aro y Xioyerlin Thais Pérez Vera, venezolanos, cédulas de identidad Nos. V.- 3.439.285 y V.- 19.566.925, de este domicilio, asistidos por la abogada Zuleima Parra, cédula de identidad No. V.- 7.172.760, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.152, y de este domicilio. Cumplida la formalidad de la distribución, correspondió su conocimiento a este Tribunal, dándosele entrada en el libro de solicitudes bajo el No. 2010-911, correspondiendo en esta oportunidad pronunciamiento en cuanto a su admisión.
De esta manera, se evidencia de los autos que los ciudadanos Manuel Antonio Pérez Aro y Xioyerlin Thais Pérez Vera, solicitan que previo el cumplimiento de las formalidades legales se declare en la condición de cónyuge e hija respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de quien en vida se identificaba como Thais de Lourdes Vera de Pérez, cédula de identidad No. V.- 4.695.267,con domicilio en esta ciudad de Puerto Cabello, quien falleció ab intestato en la ciudad de Puerto Ordaz el 26 de junio de 2010, tal como consta en acta de defunción distinguida con el No. 1815, de fecha 27 de junio de 2010, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.
Como documentos probatorios fueron acompañados a los autos, copia certificada del acta de matrimonio civil de la causante con el ciudadano Manuel Antonio Pérez Aro, la cual se encuentra identificada con el No. 99 de fecha 21 de julio de 1977, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, así como copia de la partida de nacimiento de Xioyerlin Thais Pérez Vera, identificada con el No. 181, de fecha 19 de junio de 1993, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
Ahora bien, de la revisión del acta de defunción instrumento fundamental de la presente solicitud, se observan algunas omisiones susceptibles de rectificación. En este sentido, se obvió en dicha acta el señalamiento de la ciudadana Xioyerlin Thais Pérez Vera, como hija de la fallecida Thais de Lourdes Vera de Pérez. Asimismo, se transcribió erróneamente el nombre de dicha ciudadana al identificarlo como “Xioyerling”. Igualmente, se observa que la identificación del ciudadano Manuel Pérez, no se adecua a lo establecido en el artículo 81, ordinal 6° de la Ley Orgánica de Registro Civil.
De tal manera, que al presentar omisiones el acta de defunción no es posible la evacuación de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, hasta tanto sean corregidos los errores que presenta. Así, se declara.
Por tales motivos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por los ciudadanos Manuel Antonio Pérez Aro y Xioyerlin Thais Pérez Vera, cédulas de identidad Nos. V.- 3.439.285 y V.- 19.566.925, hasta tanto se corrijan los errores señalados supra. Así, se declara.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los seis (12) días del mes de agosto de 2010, siendo las 02:00 de la tarde. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias
La Jueza Titular
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular
Ana Belmar Hernández Zerpa
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria Titular
Ana Belmar Hernández Zerpa
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