REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º

SOLICITANTE: Carmen Julia Alvarado Nava, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.536.989, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Alfonso Fajardo Oviedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.641, de este domicilio.
EXPEDIENTE: 2010/889
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2010/115
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURIAS

En la solicitud de Título Supletorio sobre Bienhechurías, presentada por la ciudadana Carmen Julia Alvarado Nava, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.536.989, de este domicilio, asistida por el abogado Alfonso Fajardo Oviedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.641, de este domicilio, mediante la cual solicita le sea declarado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, en terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda INAVI, ubicado en la Urbanización Colinas de Santa Cruz, sector 2, Cuarta Transversal, Casa No. 15, jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, con un área de ciento noventa y ocho con setenta y tres metros cuadrados (198,73 Mts.2) aproximadamente, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con casa No. 17 de la 4ta transversal; SUR: con casa No. 13 de la 4ta transversal; ESTE: con 4ta transversal que es su frente y OESTE: con casa No. 15 de la 5ta transversal. Dichas bienhechurías con las siguientes características: tres habitaciones, sala-comedor, cocina, un baño, patio de cemento, piso de cemento, techo de zinc y sus accesorios correspondientes para aguas negras y blancas, así como a sus instalaciones eléctricas. Como documentos probatorios a los fines de fundamentar su solicitud, acompañó a los autos documento emanado del Instituto Nacional de la Vivienda, Gerencia Estadal Estado Carabobo, de fecha 10 de junio de 2010, distinguido con el No. GE-CA/INAVI/DP No. 784, suscrito por el ciudadano Ing. Asdrúbal Antonio Rojas Trinitario, titular de la cédula de identidad No. 7.228.687, en su condición de Gerente Estatal Inavi Carabobo, donde autoriza a la solicitante para evacuar titulo supletorio sobre las bienhechurías construidas en terreno de su propiedad. Tal autorización con firma y sello húmedo del mencionado Instituto.
Asimismo acompañó documento de propiedad del terreno protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Puerto Cabello, en fecha 17 de noviembre de 1965, anotado bajo el No. 14, Folio 32, Protocolo Primero, Tomo 4. (Folios 8 al 13)
De igual manera, promovió testigos a los fines que declararan sobre los particulares que guardan relación con la construcción de las bienhechurías, por lo que, presentados los testigos este Tribunal seguidamente juramentó e interrogó a los ciudadanos Néstor Luis Romero, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 14.357.871, y Ciro Ángel Sánchez Pérez, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 7.172.188, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud, tal como consta en actas levantadas al efecto.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición, por lo tanto, analizados como han sido los recaudos presentados y las actuaciones promovidas por el solicitante, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve declarar suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a la ciudadana Carmen Julia Alvarado Nava, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.536.989 de este domicilio, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud, construidas en terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (I.N.A.V.I), cuya autorización para evacuar el presente titulo supletorio ha sido acompañada a los autos, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a la parte interesada. Entréguese las presentes actuaciones a la solicitante. Déjese copia certificada de todas las actuaciones en el Archivo del Tribunal. Oficiese al Instituto Nacional de la Vivienda a los fines de notificar de la evacuación del presente titulo supletorio.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los seis (06) días del mes de agosto de 2010, siendo las 02:50 de la tarde. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias
La Jueza Titular

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular
Ana Belmar Hernández Zerpa

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria Titular
Ana Belmar Hernández Zerpa