REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º
SOLICITANTE: Vilma Avisil Rodríguez De Leca, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.725.271, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: María Elena Prieto, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.659, de este domicilio.
EXPEDIENTE: 2010/903
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2010/114
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURIAS
En la solicitud de Título Supletorio sobre Bienhechurías, presentada por la ciudadana Vilma Avisil Rodríguez De Leca, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.725.271, de este domicilio, asistida por la abogada María Elena Prieto, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.659, de este domicilio, mediante la cual solicita que previa formalidades de ley le sea declarado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, construidas en una parcela de terreno con una superficie de de doscientos sesenta metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (260,70 Mts.2), propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en la avenida principal del sector El Palito, Vía Puerto Cabello-Valencia, Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Dichas bienhechurías, consistentes en un local comercial con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda y piso de cemento, distribuido en un salón principal, una sala de baño y una sala de depósito, con sus respectivas instalaciones de agua y luz, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En veintitrés con setenta metros 23,70 Mts. con terreno del INTI y bienhechurías de la señora Aura Avicili Fermín de Rodríguez; SUR: En veintitrés con setenta metros (23,70 Mts) con terrenos del INTI y bienhechurías del señor Manuel Antonio Rodríguez Fermín; ESTE: En once metros (11,00 Mts.) con la autopista Valencia- Puerto Cabello y OESTE: En once metros (11,00 Mts.) con el río Aguas Calientes o Taborda, Hacienda La Salina y propiedades del I.A.N. hoy INTI
Como documentos probatorios a los fines de fundamentar su solicitud, acompañó a los autos documento emanado del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 12 de julio de 2010, distinguido Presidencia No. 1041, suscrito por el ciudadano Juan Carlos Loyo, en su condición de Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), donde autoriza a la solicitante para evacuar titulo supletorio sobre las bienhechurías construidas en terreno de su propiedad, cuyas medidas y linderos fueron identificados anteriormente. Tal autorización con firma y sellos húmedos del mencionado Instituto y de la Oficina Regional Carabobo (folio 2).
Asimismo, acompañó como documento de propiedad del terreno, copia de documento público protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello (folios 7 al 44).
De igual manera, promovió testigos a los fines de que declararan sobre los particulares que guardan relación con la construcción de las bienhechurías, por lo que, presentados los testigos este Tribunal seguidamente juramentó e interrogó a los ciudadanos Mery Alejandra Arcila Jaramillo, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 16.185.745, y Claudia Marcela Arcila Jaramillo, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 24.633.351, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud, tal como consta en actas levantadas al efecto.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición, por lo tanto, analizados como han sido los recaudos presentados y las actuaciones promovidas por el solicitante, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve declarar suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a la ciudadana Vilma Avisil Rodríguez De Leca, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.725.271, de este domicilio, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud, construidas en terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), cuya autorización para evacuar el presente titulo supletorio ha sido acompañada a los autos. Se deja a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a la parte interesada. Entréguese las presentes actuaciones a la solicitante. Déjese copia certificada de todas las actuaciones en el Archivo del Tribunal. Ofíciese al Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional Carabobo a los fines de notificar de la evacuación del presente titulo supletorio.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los seis (06) días del mes de agosto de 2010, siendo las 02:30 de la tarde. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias
La Jueza Titular
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular
Ana Belmar Hernández Zerpa
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria Titular
Ana Belmar Hernández Zerpa
|