REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º
SOLICITANTE: Antonino Marchese Lampasona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.597.516, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Milagros Bello Fernández, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.164.508, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.206, de este domicilio.
EXPEDIENTE: 2010/906
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2010/117
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURIAS
En la solicitud de Título Supletorio sobre Bienhechurias, presentada por el ciudadano Antonino Marchese Lampasona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.597.516, de este domicilio, asistido por la abogada Milagros Bello Fernández, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.164.508, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.206, de este domicilio, mediante la cual solicita le sea declarado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, construidas en una parcela de terreno de su propiedad que forma parte de mayor extensión, ubicada en la Calle Santa Bárbara, Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. El área total de extensión del terreno es de aproximadamente un mil cuatrocientos setenta y seis metros cuadrados (1.476 Mts.2), cuyos linderos generales son: NORTE: Con solar y casa que es o fue propiedad de Cecilia Naranjo; SUR: Con solar o casa que es o fue propiedad de Trinidad Pacheco; ESTE: Con Calle Santa Bárbara, que es su frente; y OESTE: Con solar y casa que es o fue propiedad de la Sucesión de Miguel Pícher. Dichas bienhechurías, construidas en un área aproximada de Sesenta y Cuatro Metros con Cincuenta Decímetros Cuadrados (54,50 M2), cuyos linderos particulares son: NORTE: Con Edificio ANTONINO; SUR: Con inmueble que es o fue de Trinidad Pacheco; ESTE: Con la Calle Santa Bárbara, que es su frente y OESTE: Con Galpón Comercial, y están conformadas por un Edificio denominado EDIFICIO SANTA BARBARA, el cual es de dos (02) plantas o niveles y una terraza abierta, distribuido de la siguiente forma: Planta Baja, constituida por un local comercial que mide aproximadamente cincuenta y ocho metros con cuarenta y cinco centímetros cuadrados (58,45 Mts2), cuenta con un baño y todos los servicios de aguas blancas, cloacas y electricidad, un área de escaleras que permite el acceso a la planta alta o nivel superior; En la Planta Alta cuenta con dos (02) locales comerciales; Local 1: con un área aproximada de construcción de dieciséis metros con cincuenta y cinco centímetros cuadrados (16,55 Mts2) y cuenta con un baño y todos lo servicios de aguas blancas, cloacas y electricidad. Local 2: con un área aproximada de veintiocho metros con sesenta y dos centímetros (28,62 Mts2) y cuenta con un baño y todos los servicios de aguas blancas, cloacas y electricidad. En la planta alta hay un pasillo de circulación y un área de escalera que dan acceso a la terraza, la cual tiene un área aproximada de sesenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (64,50 Mts2).
A los fines de fundamentar su solicitud, consignó a los autos original del documento de propiedad de la parcela de terreno, protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Puerto Cabello, en fecha 23 de diciembre de 1988, anotado bajo el No. 35, Folios del 241 al 244, Protocolo Primero, Tomo 7mo.
Asimismo, promovió testigos con la finalidad que declararan sobre la construcción de las referidas bienhechurías, por lo que, presentados los testigos, este Tribunal seguidamente juramentó e interrogó a los ciudadanos Josefina María Garces Cabrera, venezolana, mayor de edad, quien se identificó con su cédula de identidad Nº V- 3.603.978, y Angelica María Parada Sánchez, venezolana, mayor de edad, quien se identificó con su cédula de identidad Nº V- 14.970.883, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud, tal como consta en actas levantadas al efecto.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición, por lo tanto, analizados como han sido los recaudos presentados y las actuaciones promovidas por el solicitante, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve declarar suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a el ciudadano Antonino Marchese Lampasona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.597.516 de este domicilio, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud, construidas en terreno de su propiedad, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a la parte interesada. Devuélvanse al solicitante el documento inserto a los folios 02, 03 y 04 del expediente y déjense en su lugar copia fotostática certificada. Entréguese las presentes actuaciones al solicitante. Déjese copia certificada de todas las actuaciones en el Archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los nueve (09) días del mes de agosto de 2010, siendo las 02:30 de la tarde. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias
La Jueza Titular

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular

Ana Belmar Hernández Zerpa

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.

La Secretaria Titular

Ana Belmar Hernández Zerpa