REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: EBE ORLANDY LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.456.835 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: No constituyo Apoderado judicial, estuvo asistida por el abogado en ejercicio JOSE RAMON TROSEL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 31.004

MOTIVO: INTERDICTO DE RESTITUCIÓN

TIPO DE SENTENCIA: DECLA RATORIA DE INDMISIBILIDAD.

EXPEDIENTE: 2225/09

Revisadas las actas que conforman el presente expediente contentivo de la causa que por Interdicto de Restitución incoara la ciudadana Ebe Orlandy Laya, asistida de abogado, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo en fecha 01 de Octubre de 2009, la cual correspondió por sorteo conocer a este Despacho, antes de pronunciarse sobre su admisión este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 28 de Octubre de 2009 por auto del tribunal se le insto a la accionante a comparecer por el despacho a los fines de resolver sobre la fianza, condición señalada en la ley como requisito de admisibilidad.

SEGUNDO: En fecha 19 de Noviembre de 2009, el abogado José Trosel, solicitó la entrega de los originales consignados vista la inadmisibilidad de la demanda.

TERCERO: El Código de Procedimiento Civil señala como condición de admisibilidad de los interdictos restitutorios la constitución de una garantía cuyo monto fijará el juez para responder de los daños y perjuicios. Siendo así debe ser manifestado por el solicitante. Observa quien decide, que habiendo el Tribunal instado a la demandante en la presente causa para resolver sobre ello, a la presente fecha no ha comparecido, solicitando incluso a través de su abogado la devolución de los documentos originales consignados con el libelo de demandada, por lo incumpliendo con el pedimento del tribunal debe ser declarada la inadmisibilidad de la presente demanda. Y así se decide.