REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 04 de Agosto de 2010
200° y 151°
SOLICITANTES: FREDDY BLANCO MORILLO Y LORELIS CORREA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros 7.102.374 y 16.455.351, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MUNIRA BUJANDA, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 17.649.
TIPO DE SENTENCIA: AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
CAUSA PRINCIPAL: SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: 2303/10
En fecha 12 de Enero de 2010 se inicio el presente procedimiento de solicitud de Separación de Cuerpos, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, interpuesta por los ciudadanos Freddy Blanco Morillo y Lorelis Correa Vásquez, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 18 de Enero de 2010, el Tribunal le da entrada en el Libero de Causas bajo el N° 2303/10 y se tiene para proveer.
En fecha 21 de Junio de 2010, la solicitante Lorelis Correa Vásquez, asistida de abogado, presenta escrito al tribunal, donde desiste de la Solicitud de Separación de Cuerpos, por las razones señaladas en el escrito.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 establece: “En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…”; Igualmente el artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir una demanda o convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
El Desistimiento es una de las formas de autocomposición procesal señalados en el Código de Procedimiento Civil, es un acto voluntario del demandante de disposición de los derechos litigiosos en materia del juicio, solo pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para disponer de ellos, acto para el cual debe encontrarse asistido de abogado y los derechos involucrados auque son personalísimos son derechos disponibles para la solicitante, por lo que es procedente impartirle la homologación solicitada y así debe ser declarada.