REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: YUDELIA ANDREINA MORALES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad N° 16.597.268 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: MARBELYS REYES ALFONSO, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 107.764.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 2347/10

Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:

I
Por escrito presentado en fecha 13 de Abril de 2010, por la ciudadana abogado MARBELYS REYES ALFONSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.935.397 y de éste domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YUDELIA ANDREINA MORALES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.597.268; solicita RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN del cónyuge de su representada, HEDIGSON RICARDO MARQUEZ ROJAS, la cual se encuentra asentada bajo el No. 066, folio 10, Tomo 2, año 2010, de los Libros de Registro Civil, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guacara del Municipio Guacara Carabobo, y que anexa al escrito del libelo.-
Alega la solicitante, que en razón de la urgencia que tiene su representada para los fines legales consiguientes, en la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del fallecido HEDIGSON RICARDO MARQUEZ ROJAS, el cual aparece como soltero, siendo su estado civil casado al haber contraído matrimonio con la ciudadana YUDELIA ANDREINA MORALES CASTILLO, lo cual se evidencia en acta de matrimonio inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Alcaldía del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, bajo el N° 567, Tomo II, Año 1999, folio 268, error material en que incurrieron los funcionarios en la oportunidad de asentar el acta de defunción, por lo que solicita se subsane la omisión referida a la identidad de la esposa de HEDIGSON RICARDO MARQUEZ ROJAS en la correspondiente acta de defunción.
Por auto de fecha 27 de Abril de 2010, se admite la solicitud, ordenándose emplazar mediante cartel a cuantas personas se puedan ver afectadas en sus derechos, se libró cartel y boleta a la Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 21 de Mayo de 2010, la apoderado judicial de la solicitante, consigna la publicación del cartel librado en la presente causa, el cual fue agregado en su debida oportunidad.
Consta al folio veinticuatro (24) del expediente, notificación personal practicada por el alguacil del Tribunal a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, en fecha 07 de Julio de 2010.
Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
Primero: Que el funcionario cuando redacto la referida acta de defunción incurrió en un error material al colocar como soltero, a quien en vida se llamara HEDIGSON RICARDO MARQUEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 14.185.106, siendo que su estado civil era casado con la ciudadana YUDELIA ANDREINA MORALES CASTILLO, matrimonio realizado por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos, cuya acta quedo inserta bajo el N° 567, Tomo II, Año 1999, folio 268, de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por esa oficina durante el año 1999. Segundo: Que en la oportunidad de asentar dicha acta de defunción, por error involuntario de los funcionarios encargados de levantar el acta incurrieron en el error que consistió en omitir en el acta de defunción la identidad de su esposa quien es la ciudadana YUDELIA ANDREINA MORALES CASTILLO.
II
Para los efectos probatorios la solicitante consignó junto con su escrito de demanda: 1°) Marcado “C” Copia Certificada del Acta de Defunción de su cónyuge, donde se incurrió en el error, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guacara del Municipio Guacara del Estado Carabobo, cuya rectificación se solicita. 2.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emitida por la Registradora de la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, donde se evidencia que la solicitante YUDELIA ANDREINA MORALES CASTILLO contrajo matrimonio con el hoy fallecido HEDIGSON RICARDO MARQUEZ ROJAS. 3º) Copia fotostática certificada del acta de nacimiento de ANDRES DE JESUS MARQUEZ MORALES, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua Estado
Carabobo, donde se evidencia que al momento de la presentación del hijo, el fallecido identificado plenamente en autos se encontraba casado con la solicitante YUDELIA ANDREINA MORALES CASTILLO. 4°) Copia simple de cédula de identidad de la solicitante y la de su cónyuge fallecido. 5°) Copia Simple de Planilla de Registro de Asegurado (14-02) de Seguro Social Obligatorio, donde aparece la solicitante en la sección de declaración de familiares, como Esposa.El Tribunal valora las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-El Tribunal aprecia los documentos públicos consistentes en las copias certificadas de las Actas, como lo es la Partida de Defunción del cónyuge de la solicitante, donde se evidencia el error cometido y cuya rectificación se solicita, el acta de matrimonio de la solicitante con el fallecido, certificación de acta de nacimiento del hijo del matrimonio de la solicitante con el fallecido, copias fotostáticas de la cédula de identidad de la solicitante y el fallecido, el registro de asegurado del fallecido, así como la publicación del cartel sin que compareciera por ante este Tribunal persona interesada. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.