REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 10 DE AGOSTO DE 2010
200° y 151°
SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CORONEL y MAIRA ELIZABETH ABAD LANDER
ABOGADO ASISTENTE: DARIELA RUSSIAN
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 1.202-2010
Mediante escrito presentado en fecha 16 de Junio de 2010, los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CORONEL y MAIRA ELIZABETH ABAD LANDER, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-10.730.796 y V-7.117.151, respectivamente, ambos domiciliados en esta Jurisdicción, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DARIELA RUSSIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.351, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 03 de Abril de 1985, por ante la Prefectura de Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta en Acta N° 37, Folio: Vto. 38, Año: 1985, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Avenida Carabobo, cruce con Calle Piar, Casa N° S/N, Sector Unión de la población de Bejuma del Estado Carabobo; asimismo que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres ELIZABETH CAROLINA HERNÁNDEZ ABAD, FERNANDO ARTURO HERNÁNDEZ y NATIMAR ALEXANDRA HERNÁNDEZ ABAD, mayores de edad; que se han mantenido separados de hecho desde el mes de Noviembre del año 2002, existiendo desde esa fecha una ruptura prolongada y definitiva.
En fecha 17 de Junio de 2010, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Carabobo, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron en fecha 12 de Julio de 2010, los cónyuges, asistidos de Abogado, se dieron por notificados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del Escrito de Solicitud de Divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 22 de Julio de 2010, tal como consta a los folios diez y once (10 y 11) del expediente; la misma presentó en fecha 28-07-2010, escrito en el cual expone: “... esta Representación Fiscal nada objeta ene. Sentido de que la Ciudadana Jueza se pronuncie mediante sentencia por dictar...”, tal como corre inserto al folio doce (12) del expediente.
Por consiguiente cumplidos como han sido todos los requisitos y tramites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; y llenos los extremos de Ley, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CORONEL y MAIRA ELIZABETH ABAD LANDER, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 03 de Abril de 1985, por ante la Prefectura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada al folio dos (02) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por ser mayores de edad.-
No se hace pronunciamiento sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria Suplente,
Abg. MARÍA GABRIELA MENDOZA ALVAREZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y cincuenta y cinco de la mañana (12:55 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Suplente,
Abg. MARÍA GABRIELA MENDOZA ALVAREZ
Exp. N° 1.202-2010
Abg. MARÍA GABRIELA MENDOZA ALVAREZ, Secretaria Suplente del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, CERTIFICA la exactitud de la presente copia la cual es traslado fiel y exacto de su original Exp. Nº 1.202-2010. En Bejuma, a los diez (10) días del mes de Agosto de 2010.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. MARÍA GABRIELA MENDOZA ALVAREZ
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