REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 05 de Agosto de 2010
200° y 151°
SOLICITUD Nº 113 -2010
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: JANEIRA DE LOS ANGELES GRATEROL PINTO, DELCIA MARIA GRATEROL PINTO, OSCAR RAFAEL GRATEROL HERRERA, OLGA JOSEFINA GRATEROL HERRERA, SOLANO ANTONIO GRATEROL HERRERA Y ANTONI JOSE GRATEROL BARRETO.

En relación a la Solicitud de fecha 05-08-2010, suscrita por los ciudadanos: JANEIRA DE LOS ANGELES GRATEROL PINTO, DELCIA MARIA GRATEROL PINTO, OSCAR RAFAEL GRATEROL HERRERA, OLGA JOSEFINA GRATEROL HERRERA, SOLANO ANTONIO GRATEROL HERRERA Y ANTONI JOSE GRATEROL BARRETO , titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-6.882.431, V-7.101.363, V-11.683.464, V-7.149.036, V-7.149.037, y V-15.455.270, respectivamente, asistidos por la Abogada DULCE MARIA ALVAREZ DE MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.974, donde solicitan sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-cujus SOLANO ANTONIO GRATEROL INFANTE, quien falleció ab-intestato, el día 26 de agosto del año 2009. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia , declara conforme a los autos a los ciudadanos: JANEIRA DE LOS ANGELES GRATEROL PINTO, DELCIA MARIA GRATEROL PINTO, OSCAR RAFAEL GRATEROL HERRERA, OLGA JOSEFINA GRATEROL HERRERA, SOLANO ANTONIO GRATEROL HERRERA Y ANTONI JOSE GRATEROL BARRETO antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De cujus SOLANO ANTONIO GRATEROL INFANTE, quien falleció ab-intestato, el día 26 de Agosto de 2009, según Acta N° 54, Tomo II, Año 2009, de fecha 26 de Agosto de 2009. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. OBDULIA RAMOS.

La Secretaria Acc,

ANA JAQUELINE ARRIECHI.
En la misma fecha siendo las 12:10 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.