República Bolivariana de Venezuela
Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo
Bejuma: 04 de Agosto 2010
Años: 200° y 151°
Parte Demandante: CARLOS JOSÉ CHIRIVELLA (En su carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil TALLER METROPOLITANO HNOS. CHIRIVELLA.)
Apoderada de la Parte Demandante: Abg. MAYRA RINCONES DE ORTEGA.
Parte Demandada: JUAN CARLOS PINTO DÍAZ
Motivo: INTIMACIÓN AL PAGO.
Materia: MERCANTIL
Vista la transacción habida entre las partes Abg. MAYRA RINCONES DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.869.644, Inpreabogado N° 24.308, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano: CARLOS JOSÉ CHIRIVELLA, Gerente de la Sociedad Mercantil TALLER METROPOLITANO HNOS. CHIRIVELLA, (en su carácter de Parte Demandante); y el ciudadano JUAN CARLOS PINTO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.727.272, (en su carácter de Parte Demandada) asistido por la Abogada KENIA FAGUNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.604, en fecha 27-07-2010, que cursa al folio Cincuenta y Cuatro vuelto (54 y Vto.) del Expediente, y debidamente homologado por este Juzgado en fecha 29-07-2010, como consta al folio Cincuenta y Cinco (55), este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el presente expediente y ordena el archivo del mismo, para su posterior remisión al Archivo Judicial del Estado Carabobo.- Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Provisoria,
Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria Suplente,
Abg. MARÍA GABRIELA MENDOZA ALVAREZ
En la misma fecha se archivo constante de Cincuenta y Seis (56) folios útiles.-
Exp. N° 1.174-2010
Materia: MERCANTIL
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