REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
Siendo el día de hoy, martes diez (10) de Agosto de dos mil diez (2010), el fijado para la práctica de la presente medida, constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las nueve y treinta minutos (09:30 a.m.) de la mañana, se trasladó en compañía del Abogado ENRIQUE PARRA ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 19.169, apoderado judicial de la Entidad Mercantil MANUFACTURERA NACIONAL DE HILADOS Y TEJIDOS DEGWITZ TEJINAC, C.A., parte actora; a un local ubicado en la Urbanización Industrial Tejinac, Sector Los Naranjillos, Parcela N° 09, Municipio Guacara del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar las medidas de SECUESTRO Y EMBARGO PREVENTIVO, decretadas por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, en juicio que se sigue por RESOLUCION DE CONTRADO DE ARRENDAMIENTO, en contra de la Sociedad de Comercio denominada LAKA 2005, C.A., representada por su presidente, ciudadano ELIEZER ALFONZO ALFONZO DURAN. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A., en la persona de su representante legal, Abogada Mary Riera y como Perito Avaluador a la ciudadana Norys Lorena Riera de Barrera, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.937.794 y V-11.702.204, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en el sitio indicado y siendo las diez (10:00 a.m.), minutos de la mañana se hicieron los toques de ley, no acudiendo persona alguna al llamado judicial. Se designó por acta separada Cerrajero al ciudadano FRANCISCO JOSE ESPINA CASTILLO, quien autorizado por el Tribunal procedió a dar apertura a la puerta principal para ingresar al galpón objeto de la medida de Secuestro. En este estado el apoderado judicial de la parte demandante expone: “Solicito al Tribunal se sirva practicar la medida de Secuestro que le ha sido exhortada. Es todo”. El Tribunal solicitado como ha sido y ordenado en el mandato del Tribunal de la Causa, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO el inmueble identificado en el exhorto, constituido por una Parcela de terreno signada con el N° 09, ubicada en la Urbanización Industrial Tejinac, Sector Los Naranjillos, jurisdicción del Municipio Guacara, Estado Carabobo, tiene una superficie de TRES MIL DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (3.210,00 Mts), aproximadamente; con las siguientes medidas y linderos: NORTE: En 107,00 Mts, con terreno propiedad de Fanabus; SUR: En 107,00, Mts., con la parcela N° 3, ESTE: En 30,00 Mts. con terreno propiedad de Jabonería del Centro; OESTE: En 30,00 Mts., con la Cuarta Transversal. El inmueble secuestrado se deja en posesión de la parte demandante MANUFACTURERA NACIONAL DE HILADOS Y TEJIDOS DEGWITZ TEJINAC, C.A., en la persona de su apoderado judicial, Abogado Enrique Parra Escalona, quien expone: “ Recibo conforme en nombre de mi representada el inmueble secuestrado que se me pone en posesión, quiero dejar expresa constancia que el mismo lo recibo en estado de deterioro, por falta de mantenimiento, totalmente cubierto de polvo y excremento de aves, abandonado por desuso, falta de iluminación, paredes deterioradas y pintura en mal estado. Así se encuentra en todas las áreas. Es todo”. Siendo las doce y quince minutos (12:15 p.m.) de la tarde, se hizo presente el ciudadano ELIEZER ALFONZO ALFONZO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.094.825, representante legal de la parte demandada, en su condición de presidente, debidamente asistido por la abogada YULAIDA DEL CARMEN SOUBLETT CORTEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 106.096, procediendo el Tribunal a notificarlo de su misión, haciéndole lectura del mandato a cumplir. Ambas partes iniciaron conversaciones para llegar a un acuerdo favorable en la solución del conflicto, siendo las dos y treinta minutos (2:30 p.m.) de la tarde. En este estado los ciudadanos: ALEXANDER DEGWITZ MALDONADO, presente en este acto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.089.573, de este domicilio , en su condición de
Presidente de la entidad mercantil: MANUFACTURERA NACIONAL DE HILADOS Y TEJIDOS DEGWITZ TEJINAC, CA , inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial Estado Carabobo, en fecha 13 de diciembre de 1944, bajo el Nº 165, con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, conforme consta de Acta de Asamblea de Accionistas de fecha 04 de abril de1997, quedando asentado bajo el Nº 23, Tomo 28-A , asistido en este acto por el abogado: ENRIQUE PARRA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros 5.209.929 , inscrito en el I. P. S. A., bajo la matrícula Nros 19169 de este domicilio, parte actora, y LAKA2005, CA, entidad mercantil con domicilio en la ciudad de Valencia e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el Nº 12 , tomo 78-A, de fecha 23 de septiembre de 2005, ( inscrita en el Registro de Información Fiscal ( RIF) Nº J-31413803-0) representada legalmente por el Presidente: ELIEZER ALFONZO ALFONZO DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro 7.094.825, domiciliados en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, representación que emerge de Acta extraordinaria de socios, celebrada el día 10 de octubre de 2006 e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo el 28 de noviembre de 2006, bajo el No 45, Tomo 92-A, parte demandada, asistido en este acto por la abogada YULAIDA DEL C. SOUBLETT CORTEZ venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la Cédula de Identidad Nro 7.146.389, inscrito en el I P S A bajo la matricula Nº 106.096, se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Consta de libelo de demanda que cursa por ante el Tribunal Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en expediente signado bajo el No 16936, que la parte actora demandó a la demandada, en su condición de ARRENDATARIA del inmueble suficientemente identificado en el libelo, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, para que convenga o en su defecto sea condenado por ese Juzgado a las siguientes peticiones: 1-. Se declare LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito en fecha 30 de noviembre de 2008, por MANUFACTURERA NACIONAL DE HILADOS Y TEJIDOS DEGWITZ TEJINAC, CA y LAKA2005, CA, sobre el inmueble de su propiedad de un área aproximada de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (648 M2), que forma parte del galpón principal N°9, del Complejo Industrial Tejinac, ubicado en el Sector Los Naranjillos, calle José Rafael Pocaterra vía Yagua, Guacara , Estado Carabobo, debido a la morosidad en el pago de los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2009, que arroja la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS 55.471,59), calculados al canon mensual de DIEZ Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 18.409,53) y que actualmente ocupa. 2.- Devolver el inmueble, sin plazo alguno, libre de bienes y personas, totalmente desocupado, en perfecto estado de conservación y limpieza, solvente en los pagos de servicios públicos 3.- En pagar los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2009. 4.- Debido al hecho que la demandada se encuentra en posesión del inmueble, lo condene a cancelar la suma de dinero que resulte equivalente al monto de bolívares fuertes de los meses de enero, febrero, marzo, abril del 2010 hasta la entrega definitiva del inmueble, que la fecha alcanza la suma de SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS ( BS 73.638,12) . 5.- Que se condene a la Demandada al pago de las costas, costos y honorarios profesionales de Abogados, que genere el presente procedimiento. 6.- La aplicación de la CORRECCIÓN MONETARIA O INDEXACIÓN, tomando en consideración la inflación en Venezuela, lo que está exento de pruebas por ser un hecho notorio, tomando en consideración las fechas
en que son exigibles las cantidades de dinero correspondientes a los cánones de arrendamiento insolventes, el tiempo transcurrido para la entrega definitiva del inmueble. 7.- Se estimo la demanda en la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS 162.500,00). SEGUNDA : Con el objeto de dar por concluido el presente juicio, suspender cualquier tipo de medida cautelar dictada, la sociedad de comercio: LAKA2005, CA, ya identificada, representada por su presidente ciudadano ELIEZER ALFONZO ALFONZO DURAN, ya identificado, en nombre de su representada se da por citado, renuncia al lapso de comparecencia y solicita a la parte actora, por vía de transacción: lo siguiente :1.- Que se le condone la deuda que a la fecha alcanza a la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.242.513,02), por concepto de incumplimiento en los pagos de arrendamiento comprendidos desde octubre de 2009 hasta agosto de 2010. 2.- Se obliga a entregar el inmueble arrendado, libre de objetos y personas, en esta misma fecha, con la firma de este documento, entregando el inmueble totalmente libre de bienes, desocupándolo con personal autorizado por la parte actora, trasladándolos bajo su cuenta y riesgo fuera del complejo industrial. 3.- Se compromete a cancelar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS 40.000,00) el día 10 de Diciembre del 2010, a más tardar, suma que deberá entregar en efectivo, en la oficina de la parte actora, cuya dirección declara conocer; por concepto de costas y costos procesales por motivos de este juicio. 3.- : La parte actora acepta los términos de la transacción propuesta y declara: “En nombre de mi representada autorizo realizar la condonación solicitada que a la fecha alcanza la cantidad DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.242.513,02), dejando constancia expresa que esta condonación de deuda se efectúa sobre la base de la relación de amistad existente entre los Directores de las empresas (Actora y Demandada) y que estos recursos condonados sean utilizados en el proyecto empresarial de la demandada a la brevedad posible. Acepta recibir el inmueble en las condiciones actuales en esta fecha. Acepta la obligación ofrecida por el demandado referente a la cancelación de las costas y costos procesales ocasionados por este procedimiento en los términos explicados. 4.- Los motivos que han tenido tanto la parte actora como la parte demandada para celebrar esta transacción, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente Juicio, dar por resuelto el contrato de arrendamiento que motivó la presente demanda; b) Evitar mayores gastos de orden judicial y honorarios de abogados; c) Dar por concluida totalmente la relación contractual que dio origen al presente juicio, por lo que nada tienen que reclamarse de las obligaciones que pudieran emerger del contrato de arrendamiento que aquí se resuelve, renunciando LAS PARTES a cualquier tipo de reclamación de orden legal, patrimonial, futura, presente o eventual que pudiera derivarse del contrato de arrendamiento que dio origen al procedimiento, teniendo este documento carácter de finiquito sobre el mismo, de lo cual se dará constancia por escrito en el expediente del cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas. 5.- Las partes solicitamos al Tribunal de la causa, que una vez recibidas estas actuaciones, se sirva impartir la homologación a la presente transacción y la pase en autoridad de cosa juzgada. De igual forma solicitamos nos sean expedidas copias certificadas de la presente acta. Es todo. Acto seguido el apoderado de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que en vista de la transacción efectuada se abstenga practicar la medida de Embargo que le fue exhortada. Es todo”. El Tribunal oídas las anteriores exposiciones, y lo solicitado por las partes acuerda expedir las copias certificadas y se abstiene de ejecutar la medida de Embargo decretada por el comitente. Este Tribunal deja expresa constancia que el inmueble en este acto se entrega a la parte actora totalmente libre de bienes muebles. Se da por terminado el presente acto. Esta comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del articulo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medida, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que no hubo incidencia alguna, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las cinco (5:00 p.m.) de la tarde. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Jueza (fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez Representante legal Demandada(fdo) ilegible Representante legal Demandante (fdo) ilegible Abogada Asistente (fdo) ilegible Apoderada Judicial Demandante (fdo) ilegible La Depositaria Judicial (fdo) ilegible Perito Avaluador (fdo) ilegible La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Felipa Avendaño H.
N° 1.513-10