REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, miércoles once (11) de Agosto de dos mil diez (2010), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las nueve y treinta minutos (9:30 a.m.) de la mañana, se trasladó en compañía de la ciudadana HELLEN D AMARIO ROSARIO, parte actora, asistida por el Abogado ANDRES ROMERO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 62.043, a un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Augusto Malavé Villalba, Conjunto N° 3, Edificio N° 5, piso 5, apartamento 5-2 del Municipio Guacara del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; a los fines de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en contra de la ciudadana EMILYS MARIA CEDEÑO en cumplimiento de la sentencia dictada por el comitente en fecha 02-03-2009, ratificada por el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Bancario, Transito y Protección del Niño y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial en decisión de fecha 26-05 de 2009, donde se condena a la demandada a la entrega del inmueble objeto del juicio. Una vez en el sitio indicado y siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano Demey Cedeño Alejandro Josué, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.313.090, a quien el Tribunal notificó de su misión, haciéndole lectura del contenido del Mandato del Tribunal de la causa, manifestando ser hijo de la demandada, Emilys Cedeño, haciendo entrega del inmueble, conjuntamente con las llaves del inmueble, totalmente desocupado de bienes, persona y animales, informando además que su mamá no se encontraba presente por presentar problemas graves de salud. El Tribunal en cumplimiento a la orden emanada como Ejecución forzosa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace Entrega Material del Inmueble objeto de juicio, a la demandante ciudadana HELLEN D AMARIO ROSARIO, constituido por un apartamento en el Conjunto Residencial Augusto Malavé Villalba, Conjunto N° 3, Edificio N° 5, piso 5,
apartamento 5-2 del Municipio Guacara del Estado Carabobo y expone: “Recibo conforme en este acto el inmueble del cual se me hace entrega forzosa, dejando constancia que el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación, que el mismo fue entregado faltándole una cocina de acero inoxidable de cuatro hornillas, horno y plancha, unos gabinetes de madera, las puertas pareduche de los baños, cuatro puertas en los closets, en dos habitaciones, así como los gaveteros, los cuales se encontraban instalados al momento de hacerle entrega del inmueble en arrendamiento a la demandada y para la fecha en que se realizó una inspección para el avalúo del inmueble por un Perito Avaluador hace aproximadamente dos años también estaban. Se da por terminado el presente acto, esta comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del articulo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medida, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que no hubo incidencia alguna, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Jueza (fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez El Notificado La Demandante (fdo) ilegible Abogado Asistente (fdo) ilegible La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Verónica Torres Martínez
N° 1.512-10