REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, miércoles cuatro (04) de Agosto del año dos mil diez (2010), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) minutos de la mañana se trasladó en compañía de la Abogada ROSARIO GARCES DE RIVOLTA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 30.653, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano RAFAEL CARABAÑO, titular de la cédula de identidad N° 13.756.720, parte actora, a un local comercial ubicado en el Centro Comercial San Pedro, calle Piar, locales 08 y 09, Frigorífico Coquivacoa, Municipio Guacara del Estado Carabobo, dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial, en juicio que se sigue por COBRO DE BOLIVARES, (Procedimiento por Intimación) en contra del ciudadano ALEXANDER ALFONSO MARQUEZ. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A., en la persona de su representante legal, Abogada Mary Riera y como Perito Avaluador al ciudadano Segundo Rafael Lugo Goitia, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.937.794 y V- 7.005.651 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en el sitio indicado y siendo las diez y quince (10:15 a.m.) minutos de la mañana se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano Alexander Alfonso Márquez Valera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.644.987, demandado de autos, a quien el Tribunal notificó de su misión, haciéndole lectura del contenido del exhorto, conminándolo a llamar abogado que lo asista, procediendo de inmediato a comunicarse vía telefónica y solicitando un tiempo de espera para la llegada del mismo. Siendo las once y cuarenta (11:40 p.m.) minutos de la mañana se hizo presente al abogado Aníbal José Gómez Hernández, inscrito el I.P.S.A. bajo el N° 32.264 en asistencia del demandado quien expone: “Me doy por citado y notificado para este y todos los actos del proceso, renuncio al lapso de comparecencia. A los fines de honrar el compromiso económico pendiente objeto de autos, ofrezco al demandante pagar en los siguientes términos: 1) La cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) en este acto que comprende cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) por concepto de capital; contenido en cheque N° 00002665, girado contra el Banco Provincial agencia Guacara de la cuenta N° 0108-0083-88-0100200344 de
esta misma fecha; La cantidad de diez mil bolívares (Bs.10.000,00) por concepto de costas, costos y honorarios profesionales de los cuales ofrezco pagar en este acto cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) en efectivo, seis mil bolívares (Bs. 6.000,00) para el día 07 de Agosto de 2.010, en efectivo; 2) La cantidad de once mil bolívares (11.000,00) por concepto de capital, representado en cheque N° 00002677, de esta misma fecha, girado contra el citado banco, de la misma cuenta. Cantidades que ofrezco pagar en ese monto reconociendo tanto los gastos incurridos como los honorarios profesionales, y dar así cumplida la obligación. Es todo” En este estado la abogada actora expone: “Acepto el ofrecimiento de pago realizado por el demandado, asistido de abogado. Recibo el pago de la obligación en la forma en que ha sido propuesta, tanto el efectivo, como los cheques que han quedado identificados, no quedando el demandado nada a deber ni por este ni por ningún otro concepto. Una vez hecho efectivo los cheques se dejará constancia por diligencia en el expediente del finiquito de la deuda. Como consecuencia de lo anterior solicito al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida de Embargo exhortada. Es todo” Ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa que una vez recibidas las presentes actuaciones se sirva a homologar el presente convenimiento y lo pase en autoridad de cosa juzgada. El Tribunal, oídas las anteriores exposiciones y visto lo solicitado, se abstiene de practicar la medida de embargo. Se da por terminado el presente acto, se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar por una Comisión de la Policía Municipal de este Municipio. Las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales; que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo la una (1:00 p.m.) de la tarde. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Jueza (fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez El Demandado (fdo) ilegible Abogado Asistente (fdo) ilegible Apoderada Judicial (fdo) ilegible Depositaria Judicial (fdo) ilegible Perito Avaluador (fdo) ilegible Funcionario Policial (fdo) ilegible La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Verónica Torres Martínez
N° 1.510- 10