REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Valencia, 19 de agosto de 2010
Años 200° y 150º
ASUNTO: GK01-X-2010-000017
Ponente: LAUDELINA GARRIDO APONTE.-
Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, previa distribución del asunto, corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones conocer y resolver sobre la Inhibición planteada por la ciudadana Jueza de Primera instancia en función de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, Bárbara Karerina Ponce Torres, con fundamento en la causal prevista en el articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal, en base a los hechos que mas adelante se especifican.
En fecha 16 de Agosto de 2010, se le dio entrada al cuaderno separado contentivo de la mencionada incidencia, se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la Ponencia a la Jueza Laudelina Elizabeth Garrido Aponte, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.
Cumplidos como han sido, los trámites procedimentales de Ley, la sala pasa a decidir lo pertinente y al respecto, observa:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN.
La Jueza fundamenta su decisión de inhibirse, en los siguientes argumentos:
“…En el día de hoy viernes seis (06) de agosto de 2010, actuando en mi condición de Jueza Tercera de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, a levantar la presente acta, toda vez que revisada la presente actuación signada con el N° GP0I-P-2006-014030, seguida al acusado ANTONIO JOSE NUÑEZ; en virtud de haber sido distribuida a este Tribunal de Juicio, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penal de este Circuito Judicial Penal, siendo recibida en fecha 05 de marzo de 2010 mediante auto suscrito por el secretario y el Juez Dr. Luis Augusto González, se pudo constatar que dicha remisión es con el fin de que se lleve a cabo la celebración del Juicio Oral y Público, y a tal efecto, en virtud de la Rotación Anual de Jueces de Primera Instancia en Materia Penal, período 2010-2011, según comunicación N° 2827-2010 suscrito por la Dra. Aura Cárdenas, en su condición de Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, me correspondió presidir este Tribunal de Juicio, verificando de la revisión de las actuaciones que en fecha 20-06-2009, constituido el Tribunal por quien suscribe como Jueza Unipersonal, el Abg. Aelohin Herrera como secretario y el alguacil de sala Eduardo Carmona, realice la Audiencia Preliminar, dictando en consecuencia la Apertura a Juicio Oral y Público en contra de la acusada antes mencionada, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se puede constatar de las actuaciones contentivas a los folio s ciento treinta y cuatro (134) al ciento treinta y seis (136) de la I pieza; cuyo auto motivado in extenso fue publicado en fecha 16-12-2009 y cursa a los folio s ciento trenita y siete (137) al cinto cuarenta y tres (143) de la misma pieza, de tal forma que emití pronunciamiento al fondo de la presente Causa al realizar el Control formal de la acusación; motivo por el cual, a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juez Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; en este acto presento formal INHIBICIÓN de conocer en el presente asunto N° GPOI-P-2006-014030, con fundamento a lo previsto en el ordinal r del Articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, resaltando esta Juzgadora que aún cuando no tengo amistad social, ni enemistad manifiesta que me vincule al acusado supra mencionado, que por tanto pudieran comprometer mi objetividad e imparcialidad, la cual han sido y deben seguir siendo el norte de todas las actuaciones que realice, considero procedente la inhibición en la presente causa, toda vez que previamente hubo un pronunciamiento con conocimiento pleno de la Causa, emitido por mi persona en esta Fase de Control, referido a dictar el Auto de Apertura a Juicio, tal como se indicó anteriormente y considero que es deber de todo Juez para sus justiciables dar muestras de la imparcialidad, transparencia, autonomía, independencia y equidad consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 10 cual sin duda garantiza una tutela judicial efectiva; siendo por tanto obligación de quien esté conociendo una causa y observe que se encuentre incurso en una de las causales de inhibición o recusación de las previstas en el articulo 86 de la ley adjetiva penal, presentar inhibición obligatoria de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tal motivo, declaro en forma expresa que ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA por cuanto considero que actualmente me veo incursa en la causal prevista en el ordinal r del Articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de conformidad con el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, me desprendo del conocimiento de la misma en éste momento, ya que es 10 más prudente para garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de la justicia que esperan los justiciables en el presente caso. Así mismo, a los efectos previstos en los artículos 94 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal, a los [mes de no paralizar el presente proceso y por el conocimiento que debe tener de esta Inhibición la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se ordena abrir un cuaderno separado, contentivo además de las copias certificadas por el Secretario del Tribunal de Juicio, de los folio s arriba señalados; y la remisión de las Actuaciones contentivas de la Causa que se le siguen a los precitado s acusados, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este Circuito Judicial Penal, para que sea nuevamente Distribuida entre los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal, excluyendo del Sistema Aleatorio, Equitativo y Automático implementado para la Distribución de Causas al Juez de Juicio N° 3, por ser quien se inhibe mediante la presente Acta. Apertúrese el Cuaderno Separado para ser remitido a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Remítase la causa principal a la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para su redistribución. Notifíquese. Cúmplase.-…”
DE LOS RECAUDOS PROBATORIOS CONSIGNADOS
A los fines de sustentar los fundamentos de su Inhibición, la Jueza inhibida acompaña copia fotostática certificada del Acta y del auto que se dictó en ocasión de la celebración de la audiencia preliminar de fecha 14 de Agosto del 2009, en la cual fungió como Juez de Control y dictó auto de apertura a juicio en fecha 16 de Diciembre de 2009 y Acta de inhibición de fecha 06 de Agosto del 2010, donde expone las razones por las cuales se aparta del conocimiento del asunto GP01-P-2006-014030.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Del análisis del documento probatorio acompañado, se desprende que los motivos alegados por la prenombrada Jueza, alcanzan a satisfacer los requerimientos exigidos por los artículos 87 y 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que al haberse pronunciado, la Jueza inhibida, en relación al asunto seguido al ciudadano ANTONIO JOSE NUÑEZ, emitió su opinión en la causa, con conocimiento de ella, lo que puede afectar la debida imparcialidad para conocer y decidir en el juicio oral y público que le correspondería resolver en su actual rol de Jueza de Juicio, ya que, al haber declarado admitida la acusación presentada por la parte Fiscal en contra del referido acusado y haber ordenado abrir el Juicio Oral y Público, se colige sobradamente que la juzgadora realizó un análisis previo y razonado de las circunstancias de hecho y de derecho en que se fundamentó la Fiscalía lo que de acuerdo a su criterio, compromete su imparcialidad para juzgar; estimando quienes deciden procedente la causal de inhibición cabalmente por ella alegada.
En este orden de ideas es importante acotar que la garantía de un Juez imparcial, autónomo e independiente, son garantías propias del debido proceso que deben estar presente en la tramitación de todas las causas, especialmente en el proceso pautado en el Código Orgánico Procesal Penal, donde se divide el mismo en etapas preclusivas, a los fines que cada Juez, actué en la etapa que le corresponda totalmente desvinculado de conocimiento previo respecto de lo que le corresponda decidir, con el objeto de lograr alcanzar los fines de una mejor y mas sana administración de Justicia, a este respecto opina el eminentemente Jurista Julio Meier, que la palabra “JUEZ”, no se comprende sin el calificativo de “imparcialidad” y que el sustantivo de imparcialidad denota la falta de prejuicios a la hora de juzgar, la llamada imparcialidad frente al caso determinada por la relación del juzgador con el caso mismo.
Por lo tanto se deduce del informe o acta presentada por la Jueza inhibida que podría existir un sentimiento de oscilación, en la imparcialidad que debe observar un juez al conocer una causa, lo cual necesariamente incidiría al momento de decidir afectándose con ellos garantías y principios que conforman el debido proceso, en consecuencia esta sala a los fines de garantizar la incolumidad de los principios y garantías referidos, considera necesario que el Juez “a-quo” se aparte del conocimiento de la misma, declarando la inhibición con lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se debe declarar con lugar la inhibición planteada por dicho Juez, Y así se decide.
DECISION
En mérito de lo antes expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho constitucional a las partes a un JUEZ IMPARCIAL, principio consagrado en el Art. 49 Numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el Art. 1 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal de Código Orgánico Procesal Penal: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por la ciudadana Jueza de Primera instancia en funciones de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal, Barbara Karerina Ponce, en el asunto signado bajo el Nro. GK01-P-2006-014030, seguido al ciudadano: ANTONIO JOSE NUÑEZ, con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítase el presente cuaderno separado al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
Los Jueces de Sala
LAUDELINA ELIZABETH GARRIDO APONTE
YLVIA SAMUEL ESCALONA NELLY ARCAYA DE LANDAEZ
El Secretario de Sala,
Abg. Julio Urdaneta
Hora de Emisión: 11:32 AM