REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad penal del Adolescente
Valencia, 26 de Agosto de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GG01-X-2010-000025
Ponente: LAUDELINA ELIZABETH GARRIDO APONTE

Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Jueza Nro. 1 de esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, en su condición de Presidenta de la Sala Nro. 1 de esta Corte de Apelaciones, conocer y resolver sobre la Inhibición planteada por Juez Séptimo en Función de Juicio, MIGUEL ANGEL RUIZ PANTALEON, quien se inhibió de conocer el asunto signado con el Nro. GP01-P-2009-004057, con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal, en virtud de haber actuado como Juez Sexto en Funciones de Control, en el asunto antes mencionado

En fecha 19 de Agosto del 2010, se le dio entrada al cuaderno separado contentivo de la mencionada incidencia, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Laudelina Garrido Aponte, y con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido, los trámites procedimentales de Ley, la sala pasa a decidir lo pertinente y, al respecto, observa:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN

El Juez inhibido fundamenta su decisión en las siguientes razones:

“ …En horas de Despacho del día de hoy, Nueve de Agosto de dos mil diez (09/08/2010), siendo aproximadamente las 02:56 horas de la tarde, en la sede del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Junio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con sede en Valencia Estado Carabobo, Palacio de Justicia. Final Avenida Aranzazu, a cargo del Abg. MIGUEL ÁNGEL RUIZ PANTALEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V 11.559.363, domiciliado en esta Ciudad de Valencia del Estado Carabobo, en mi condición de Juez Provisorio del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio, procede a dejar constancia de la siguiente: DE LOS HECHOS: A) El presente asunto signado con el N° GP01-P-2009-004057 seguido al acusado CARLOS LUIS CORREA CASTILLO, Cédula de Identidad N° 18.532.288, se inició en fecha: 28-03-2009 por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control B) Entre el periodo 15 Junio de 2009 y 29 de Julio de 2010, correspondió al suscrito cumplir funciones como Juez Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal y C) En fecha: 04 de Noviembre de 2009, se celebro AUDIENCIA PRELIMINAR, siendo dictado el respectivo auto motivado en fecha: 05 de Noviembre de 2009, mediante el cual se ordeno LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, en ambas actuaciones participó el suscrito como Juez de la Causa, emitiendo opinión formal sobre el asunto. DEL DERECHO: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: Artículo 49 “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas...” Artículo 26 “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia…omissis…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…” CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Artículo 86 “Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales…omissis… pueden ser recusados por las causales siguientes:…omissis… 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez…” Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Artículo 89. Constancia. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido. Siendo así, en base a los hechos y al derecho anteriormente citado, expresa este Juzgador que, aún y cuando no tengo amistad, ni enemistad manifiesta que me vincule a los acusados o las partes, ni me encuentro incurso en alguna otra causal de inhibición que pudiera comprometer mi objetividad e imparcialidad, en el presente asunto, considero forzosa la inhibición de la presente causa, toda vez que previamente hubo un pronunciamiento formal con conocimiento pleno de la causa, en la Fase de Control, referido a dictar el Auto de Apertura a Juicio. Por tal motivo, declaro en forma expresa que ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA por cuanto considero que actualmente me veo incurso en la causal prevista en el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, me desprendo del conocimiento de la misma. Así mismo, a los efectos previstos en los artículos 94 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de no paralizar el presente proceso y por el conocimiento que debe tener de esta Inhibición la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se ordena abrir un cuaderno separado, cuyas copias deberá certificar el Secretario del Tribunal de Control, y sean remitidas las Actuaciones contentivas de la Causa que se le siguen al precitado acusado, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este Circuito Judicial Penal, para que sea nuevamente Distribuida en el Tribunal de Juicio, excluyendo del Sistema Aleatorio, Equitativo y Automático implementado para la Distribución de Causas al Juez de Juicio N° 7, por ser quien se inhibe mediante la presente Acta. Apertúrese el Cuaderno Separado para remitir a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Remítase la Causa Principal a la Oficina de Alguacilazgo para su redistribución. Notifíquese. Cúmplase.


DE LOS RECAUDOS PROBATORIOS CONSIGNADOS

A los fines de fundamentar su Inhibición, el Juez INHIBIDO acompañó copia certificada de la Audiencia Preliminar de fecha 04/11/2009 y Copia Certificada del Auto Motivado de fecha 05/11/2009 en el asunto principal GP01-P-2009-004057 en el cual intervino actuado como Juez Sexto en Funciones de Control, en el asunto antes mencionado.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Del análisis de los documentos probatorios acompañados, se desprende que los motivos alegados por el prenombrado Juez, alcanzan a satisfacer los requerimientos exigidos por los artículos 87 y 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que quedó demostrado por el Juez inhibido, la intervención del mismo, y su adelanto de opinión, en el presente asunto en su anterior condición de Juez Sexto en Funciones de Control,

En este orden de ideas es importante acotar que la garantía de un Juez imparcial, autónomo e independiente, son garantías propias del debido proceso que deben estar presente en la tramitación de todas las causas, especialmente en el proceso pautado en el Código Orgánico Procesal penal, donde se divide el mismo en etapas preclusivas, a los fines que cada Juez, actué en la etapa que le corresponda totalmente desvinculado de conocimiento previo respecto de lo que le corresponda decidir, con el objeto de lograr alcanzar los fines de una mejor y mas sana administración de Justicia, a este respecto opina el eminentemente Jurista Julio Meier, que la palabra “JUEZ”, no se comprende sin el calificativo de “imparcialidad” y que el sustantivo de imparcialidad denota la falta de prejuicios a la hora de juzgar, la llamada imparcialidad frente al caso determinada por la relación del juzgador con el caso mismo.

Por lo tanto se deduce del informe o acta presentada por el Juez inhibido que podría existir un sentimiento de oscilación, en la imparcialidad que debe observar un juez al conocer una causa, lo cual necesariamente incidiría al momento de decidir afectándose con ellos garantías y principios que conforman el debido proceso, en consecuencia esta sala a los fines de garantizar la incolumidad de los principios y garantías referidos, considera necesario que el Juez “a-quo” se aparte del conocimiento de la misma.

En consecuencia, se debe declarar con lugar la inhibición planteada por dicha Juez, Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

En mérito de lo antes expuesto, quien decide, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho constitucional a las partes a un JUEZ IMPARCIAL, principio consagrado en el Art. 49 Numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el Art. 1 y 104 del Código Orgánico Procesal penal de Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la INHIBICION propuesta por el ciudadano Jueza Nro. 7 en Función de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, MIGUEL ANGEL RUIZ PANTALEON, con fundamento en las causales previstas en el articulo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la autoriza para apartarse del conocimiento del asunto GP01-P-2009-004057, que se sigue al ciudadano: Carlos Luis Correa Castillo. Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítase.

Las Juezas de Sala

LAUDELINA ELIZABETH GARRIDO APONTE


YLVIA SAMUEL ESCALONA NELLY ARCAYA DE LANDAEZ


El Secretario,

Julio Urdaneta
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado

El Secretario,

Julio Urdaneta













Hora de Emisión: 4:28 PM