REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente

Valencia, 03 de agosto de 2010
Años 200º y 151º
Asunto: GP01- R- 2010- 000003

Ponente: LAUDELINA GARRIDO APONTE


En fecha 26 de Julio de 2010, se recibió y se dio cuenta en Sala del presente asunto contentivo del “Recurso de Apelación” interpuesto por la ciudadana Abogada Milagros Romero Coronel, en su condición de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Publico del Estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 17 de Diciembre de 2009 por la Jueza Primera de Primera Instancia en función de Control, Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, en la causa N GP01-D-2009-001112, a cargo de la Jueza Daysi Rosendo Melendes; en la causa seguida al adolescente MIGUEL ANGEL MUNDARAIN CASTELLANO.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales de Ley, pasa esta Sala a verificar con carácter previo si la apelación propuesta satisface los requisitos de admisibilidad contemplados en el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tales efectos, observa:

Que, el expresado recurso fue propuesto por la Vindicta Pública, Abogada Milagros Romero Coronel, en su condición de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Publico del Estado Carabobo, de acuerdo a sus atribuciones conferidas en el artículo 285 Ordinales 1 y 6 de la Constitución, 45 Ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en relación con el articulo 650 literal “A” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que claramente se deduce su legitimidad para ejercitar dicho recurso y así se hace constar.

Observa igualmente la Sala, que la resolución del Tribunal A quo fue dictada en fecha 17 de Diciembre de 2009, mediante la cual el referido Tribunal de Control, Sección Penal Adolescentes, resolvió Decretar la Libertad del Adolescentes de autos, imponiendo medidas cautelares menos gravosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales, “B”; “C”; “D”, “F” y “G” de la LOPNNA.

La Sala advierte de igual manera que el Legislador patrio sentó taxativamente cuales eran los requisitos precisos de admisibilidad de los Recursos, advirtiéndose de inmediato lo que en el contenido del artículo 608 de la LOPNNA se expresa:

“Solo se admite recurso de apelación contra fallos de primer grado que:

A- No admitan la Querella
B- Desestimen totalmente la acusación
C- Autoricen la prisión preventiva.
D- Pongan fin al juicio o impidan su continuación
E- Decidan alguna Incidencia en fase de Ejecución que conlleven a la modificación o sustitución de la sanción impuesta.”

Del mismo modo en análisis realizado a la apelación ejercida, se determina que la misma no se encuentra dentro de los supuestos previstos en dicha normativa legal, es por ello que lo procedente es declarar Inadmisible de conformidad con el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el Recurso de apelación interpuesto por la Abogado Milagros Romero, actuando en su condición de Fiscal Vigésimo Tercera del Ministerio Publico; en contra de la decisión dictada el 173 de Diciembre de 2009. Así se decide.

DECISION

Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abogada Milagros Romero Coronel, en su condición de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Publico del Estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 17 de Diciembre de 2009 por la Jueza Primera de Primera Instancia en función de Control, Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, en la causa N GP01-D-2009-001112, seguida al adolescente MIGUEL ANGEL MUNDARAIN CASTELLANO.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Dado y sellado en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

Jueces de Sala

Laudelina Garrido Aponte
Ponente



Ylvia Samuel Escalona Nelly Arcaya de Landáez


El Secretario,

Abg. Julio Urdaneta



Hora de Emisión: 3:10 PM