REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL Y
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA 2

Valencia, 11 de Agosto de 2010
Años 200° Y 151º

ASUNTO: GP01-R-2010-000058

Revisadas las actuaciones y por cuanto se evidencia que cursa copia certificada del acta de la audiencia preliminar efectuada en fecha 10 de mayo de 2010, en la cual la adolescente imputada de autos (identidad omitida conforme al artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), desistió del recurso de apelación interpuesto, en el asunto principal N° GP01-D-2010-000356, la cual guarda relación con el presente recurso de apelación No. GP01-R-2010-000058.

Es por lo que esta Sala, visto el desistimiento efectuado por parte de la adolescente de autos, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de la audiencia preliminar, de fecha 10 de mayo de 2010; lo declara Homologado y en consecuencia declara Desistido el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Tercera de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Carabobo, abogada Naifmar Josefina Suárez Miliani, en fecha 26 de marzo de 2010, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de marzo de 2010 y publicada en fecha 23 de marzo de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual se acordó la medida de detención preventiva de la adolescente de autos, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Desistido el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Tercera de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Carabobo, abogada Naifmar Josefina Suárez Miliani, en fecha 26 de marzo de 2010, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de marzo de 2010 y publicada en fecha 23 de marzo de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Sección Adolescentes de éste Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad.

LOS JUECES DE SALA

ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
(PONENTE)

AURA CARDENAS MORALES CECILIA ALARCON DE FRAINO

El Secretario,

Abg. Julio Urdaneta



Hora de Emisión: 1:34 PM