REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º
CONVENIMIENTO DE PAGO

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000106.
PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA ARENAS FERNÁNDEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL CAMPOS.
PARTE DEMANDADA: GHELLA SOGENE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO DOS RAMOS.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 12 DE AGOSTO DE 2010, SIENDO LAS 3:00 PM. comparecen voluntariamente la ciudadana MARIA VIRGINIA ARENAS FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No.12.789.327, debidamente asistida del Abogado RAFAEL CAMPOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 56.203, y por la parte demandada GHELLA SOGENE, C.A., representada por su Apoderado Judicial Abogado PEDRO DOS RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.69.324. Seguidamente las partes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de celebrar una audiencia conciliatoria en la presente causa y lograr un posible acuerdo que ponga fin a la reclamación formulada en el libelo y condenada mediante sentencia definitivamente firme. El tribunal visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a celebrar la audiencia conciliatoria, en la cual las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente CONVENIMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Las partes demandada dando cumplimiento a la sentencia definitivamente firme, ofrece pagar a la parte actora la cantidad única de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.23.517,46), pagaderos mediante cheque del Banco Banesco, de fecha 11-08-10, bajo el No.47500752, contra la cuenta corriente No.01340184511843063027, a favor de la parte actora, que comprende los conceptos demandados, condenados y los ordenados en la experticia complementaria del fallo, equivalente al diez por ciento (10%) sobre el monto condenado en la sentencia de fecha 28-01-10 (folios del 204 al 249).
SEGUNDO: Seguidamente, se deja constancia que la parte actora MARIA VIRGINIA ARENAS FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No.12.789.327, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, y recibe en sus manos la cantidad de dinero señalada mediante el cheque anteriormente identificado, no teniendo nada mas que reclamar por estos y otros conceptos derivados de la extinta relación laboral alegada.
TERCERO: Ambas partes, solicitan la homologación del presente convenimiento de pago.
CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA, y su Abogada Asistente.
POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA