REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 06 de Agosto de 2010
200º y 151º
CONVENIMIENTO DE PAGO
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002206.
PARTE ACTORA: YONATAL PÉREZ.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: EVA RODRÍGUEZ (Procuradores Especiales de Trabajadores).
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES MEDICAS INCOMED, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR SÁNCHEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 06 DE AGOSTO DE 2010, SIENDO LAS 11:30AM. comparecen por ante este despacho la parte actora ciudadano YONATAL PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.113.224, debidamente asistido de los Abogados EVA RODRÍGUEZ (Procurador Especial de Trabajadores), inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.116.234, y por la parte demandada CONSTRUCCIONES MEDICAS INCOMED, C.A, mediante su Apoderado Judicial Abogado EDGAR SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.101.015, según consta de instrumentos poder autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Valencia, del Estado Carabobo, en fecha 12-05-10, bajo el No.34, Tomo.188, el cual presenta para su vista y devolución. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Las partes co-demandadas dando cumplimiento a la sentencia definitivamente firme, ofrece pagar a la parte actora VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES, (Bs.26.000,oo), pagaderos mediante Cheque del Banco CARONI, de fecha 06-08-10, No.17139024, contra la cuenta corriente No.01280056805600049117.
SEGUNDO: Seguidamente, se deja constancia que la Procuradora Especial de Trabajadores instruyo al trabajador demandante, sobre los conceptos y montos demandados y condenados, los cuales no se corresponden con la suma propuesta para la transacción, pero no obstante, la parte actora YONATAL PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.113.224, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado, y recibe en sus manos la cantidad de dinero señalada mediante el cheque identificado anteriormente, no teniendo nada mas que reclamar por estos y otros conceptos derivados de la extinta relación laboral alegada, ni de las cantidades y conceptos condenados.
TERCERO: Ambas partes, solicitan la homologación de la presente transacción judicial.
CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA, y su Abogada Asistente.
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
|