REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º
Asunto: GP02-L-2010-001873
Parte Actora: Ciudadano ELIO MANUEL QUIROZ GUTIERREZ , titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.541.221
Abogado Asistente de la Parte Actora: FREDDY ROMERO , titular de la
cédula de identidad numero V- 5.628.190, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No.142.798
Parte Demandada: INVERSIONES CASIQUIARE, C.A., sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de Septiembre de 2006, bajo el Nº 15, Tomo 74-A, RIF J-31661322-4, representada en este acto por su Director, la Ciudadana: MARIA ENGRACIA PEREZ DE FANTOZZI, de nacionalidad española, C.I. E- 81.263.822,
Abogado Asistente de la Parte Demandada: MARTA TANYA HELENA BECKER, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.464.200, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.496.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, Doce (12) de Agosto de 2010, siendo las 10:00 a. m. comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por una parte el ciudadano ELIO MANUEL QUIROZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.541.221, parte actora en la presente causa, asistido en este acto por la profesional del derecho abogada FREDDY ROMERO , titular de la cédula de identidad numero V- 5.628.190, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 142.798
, quien a los efectos del presente documento se denominara EL DEMANDANTE, y por la otra, la Empresa : INVERSIONES CASIQUIARE, C.A., sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de Septiembre de 2006, bajo el Nº 15, Tomo 74-A, RIF J-31661322-4, representada en este acto por su Director, la Ciudadana: MARIA ENGRACIA PEREZ DE FANTOZZI, de nacionalidad española, C.I. E- 81.263.822,
Asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio MARTA TANYA HELENA BECKER, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.464.200, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.496, quien a los efectos de este contrato denominada LA DEMANDADA, En consecuencia, ambas partes SOLICITAMOS LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, nos damos por notificados renunciando al término de comparecencia de la parte accionada, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio, solicitando así previamente a la Juez de este Tribunal la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. En tal sentido, se declaró abierto e! acto. En este estado, la Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: "De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 46 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su Parágrafo Único, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y para ello lo hacemos en los términos siguientes:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
-Que en fecha 15 de Junio del año 2.007, comenzó a prestar servicios para la demandada, desempeñando el cargo de MESONERO para la empresa INVERSIONES CASIQUIARE, C.A. La jornada de trabajo de martes a domingo, una semana en jornada diurna de 9:00 AM hasta las 5:00 PM, y la siguiente semana en jornada nocturna de martes a viernes en un horario de 5:00 PM hasta 11:00 PM, los sábados de 1:00PM hasta 11:00PM y domingos de 1:00PM hasta las 10:00PM y los días lunes libres.-
-Que el último Salario Mensual devengado por el actor fue la cantidad de Bs. 6.486,30
–Que en fecha 31 de Mayo del 2010 fue despedido injustificadamente por la demandada.
-Que el tiempo de servicio prestado para el patrono fue de Tres (03) Años, Un (01) Mes y Veintiséis (26) días.
-Que en virtud de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada se le adeudan los siguientes conceptos: DOMINGOS Y FERIADOS TRABAJADOS, BONO NOCTURNO y DOMINGO PROMEDIO, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 LEY ORGANICA DEL TRABAJO (Bs. 37.075,25), INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 108 (Bs. 7.833,33), VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Bs. 486,47), UTILIDADES FRACCIONADAS (7.567,35), artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, CALCULO DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA (27.946,80) DEL TRABAJO. Cuyas cantidades en días y montos se encuentran especificados en el libelo, estimados los anteriores conceptos en la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 119.692,15), los cuales demando les sean pagados o en su defecto a ello sea condenada la demandada.-
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
- La demandada niega y rechaza que el ultimo salario devengado por el demandante haya sido la cantidad de Bs. 6.486,30, y mucho menos que solo pagara al demandado una parte del salario mínimo nacional, pues lo cierto, es siempre garantizó el pago del salario mínimo, adicionando a este salario el monto correspondiente a las comisiones generadas por el pago del 10% del consumo. En consecuencia, niega en toda forma de derecho que haya incumplido el contenido del artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo.
- La demandada niega y rechaza que adeude cantidad alguna por concepto de Indemnización contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues el demandante no fue objeto de despido ni justificado, ni injustificado, pues lo cierto es que en fecha 111/08/2010, presento voluntariamente su renuncia al cargo de Mesonero.-
- La demandada niega y rechaza que adeude al demandante la cantidad de Bs. CIENTO DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 119.692,15), pues lo cierto es que la demandada entrego al demandante por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de (Bs. 13.525,00) los cuales deben ser debitados o deducidos del total a pagar al demandante por los conceptos derivados de la relación de trabajo, que lo unió a la demandada de autos.
III
DE LA MEDIACION
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
EL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al pago de Prestaciones sociales, integradas por los siguientes conceptos: : DOMINGOS Y FERIADOS TRABAJADOS, BONO NOCTURNO y DOMINGO PROMEDIO PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 LEY ORGANICA DEL TRABAJO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 108, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, CALCULO DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta al pago de sus Prestaciones Sociales, integradas por los conceptos demandados: : DOMINGOS Y FERIADOS TRABAJADOS, BONO NOCTURNO y DOMINGO PROMEDIO PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 LEY ORGANICA DEL TRABAJO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 108, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, CALCULO DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00), los cuales abarcan la totalidad de los siguientes conceptos: DOMINGOS Y FERIADOS TRABAJADOS, BONO NOCTURNO y DOMINGO PROMEDIO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 LEY ORGANICA DEL TRABAJO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 108, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, CALCULO DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 LEY ORGANICA DEL TRABAJO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 108, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, CALCULO DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. La cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00), acordada, se paga el día de hoy mediante cheque Nro. 43075859, librado contra la cuenta corriente Nº 01140231352315001989, en el Banco Caribe, de fecha 12 de Agosto de 2010, a favor de ELIO MANUEL QUIROZ GUTIERREZ , en su carácter de demandante, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida en este acto EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA nada queda a deberle desde el día 15 de Junio del año 2.007 hasta el día 11 de Agosto de 2010 y a la fecha de la homologación de este convenio transaccional, aún cuando muchos de ellos no son objeto de la demanda, ninguno de los siguientes conceptos: aumentos de salarios, complementos de salarios, salarios retenidos, diferencias de salario, días domingos y/o días feriados, días de descanso prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras indemnización de preaviso, indemnización de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, prestación de antigüedad, comisiones, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, comisiones, ingresos fijos, variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salario correspondiente a días feriados, sábado, domingo y/o de descanso, tanto legales como convencionales, guardería, dotación de uniformes, cesta ticket. pues es deseo de El DEMANDANTE actuando libremente de toda coacción y apremio zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA DEMANDADA, al presente y a futuro. EL DEMANDANTE y su abogada asistente satisfechos como están del presente acuerdo transaccional, basados en la normativa prevista en el encabezamiento de este acuerdo. Renuncian a cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse del juicio con LA DEMANDADA desde el día 15-06-2007 hasta el 11-08-2010 y a la fecha de esta transacción. En todo caso, con el monto que recibe EL DEMANDANTE de LA DEMANDADA, se da por satisfecho, no teniendo nada que reclamar por ningún otro concepto, incluso del pago de honorarios profesionales de su abogada asistente que corren por su cuenta y riesgo. Satisfechas como están las partes con los términos de la presente transacción solicitan a la Ciudadana Juez, LA HOMOLOGACIÓN de este convenio transaccional y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, solicitan igualmente se declare terminado el presente procedimiento, cerrado y enviado al archivo el expediente.-. Asimismo LA DEMANDADA en los términos expresados por EL DEMANDANTE y su abogada asistente, solicita la HOMOLOGACIÓN, que se le de al contenido de este documento transaccional el carácter de COSA JUZGADA, conforme a los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos de Ley y conforme a Derecho EL DEMANDANTE declara no tener que reclamarle a LA DEMANDADA cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desea zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA DEMANDADA. Las partes solicitan de la ciudadana juez, le imparta la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al presente convenio transaccional, corno una manifiesta expresión de las partes en el proceso en acatamiento a lo establecido en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, 1713 y siguientes del Código Civil y numeral 2° del articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
V
DE LA HOMOLOGACION
Revisado como ha sido el acuerdo Transaccional suscrito por las partes el Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal de! Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron ni escritos de pruebas ni anexos. El tribunal deja asentado que en virtud que cursa copia fotostática, firmada por el Demandante en señal de haber sido recibido, instrumento del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente v se ordena su cierre y envío al archivo.
De la presente acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ,
Abg. GLADYS MIJARES LUY
La Parte Actora y su abogado Asistente
La Parte Demandada
LA SECRETARIA,
Abg.ANNERIS NORMAN.
GP02-L-2010-001873
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