TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 03 de Agosto del 2010
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000142
PARTE ACTORA: ENRIQUE GIORDANELLI AULAR
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA :APOLINAR NUÑEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE TRANSLUMAR C.A..
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: INDIRA HERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 03 de Agosto del 2010, siendo las 11:30 A.M: oportunidad comparecieron, a la prolongación a la audiencia preliminar los ciudadanos ENRIQUE GUIORDANELLI titular de la cédula de identidad No. 7.010.047 parte actora debidamente representado por el abogado APOLINAR NUÑEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No 110.806 y por la parte demandada TRANSPORTE TRANSLUMAR C.A. la abogada en ejercicio INDIRA HERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 110.834 Dándose inicio a la audiencia, las abogadas de la parte actora y los apoderados judiciales de la parte demanda, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
Que se le adeuda por los conceptos prestacionales que se detallan a continuación, Antigüedad, vacaciones vencidas periodos 2002-2003,2004,2005,2006,2007,2008,2009,2010 y sus correspondientes bonos vacacionales, vacaciones fraccionadas y su correspondiente bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas correspondientes a los periodos 2001,2002,2003,2004,2005,2006,2007,2008 , 2009 y fraccionadas 2010 , indemnización por despido injustificado y su correspondiente preaviso sustitutivo.,
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Niega que le deba cantidad alguna por concepto de indemnización por despido injustificado y su correspondiente preaviso sustitutivo.
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar, a la parte demandante la cantidad VEINTIOCHO MIL BOLIVARES ( Bs. 28.000,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesario para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose
reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total y definitiva de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES ( Bs. 28.000,00) la cual será cancelada mediante de la siguiente manera: La cantidad de en éste acto CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 5.581,55) mediante cheque No. 36001477 a cargo del BANCO DE VENEZUELA a nombre de la parte actora , un pago por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs., 5,618,45) el fecha 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2010 a las 9:00 A.M. por ante la sede del Tribunal y tres pagos por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 5.600,00) cada uno en las siguientes fechas 06 DE OCTUBRE DEL 2010, 30 DE OCTUBRE DEL 2010 y 17 DE NOVIEMBRE DEL 2010 a las 9 :00 A.M por ante la sede del Tribunal. La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ
Abog. GLADYS MIJARES LUY
Apoderado Judicial de la Parte Actora
Abogado apoderado de la parte Demandada
EL SECRETARIO
Abg.ANNERIS NORMAN
GP02-L-2010-000142
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