REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, doce de agosto de dos mil diez
200º y 151º


Asunto: GP02-S-2010-619
Parte Actora: CONSORCIO G&O
Apoderado (s) Actor (es): MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ
Parte Demandada: MICHEL GRABIEL EDWARDS
Abogado que lo asiste (s): VICTOR JESÚS MORA.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
Hoy, DOCE (12) DE AGOSTO DE 2010, siendo las 10:30 pm, hora establecida en el reloj del tribunal, se hacen presentes en forma espontánea las partes y solicitan se fije de forma anticipada la celebración de la audiencia, frente a cuya solicitud el tribunal accedió por disposición del tiempo necesario; dejándose expresa constancia de la comparecencia de las partes quienes manifiestan al Tribunal que han llegado satisfactoriamente a la celebración de un acuerdo transaccional que es del siguiente tenor: “En Valencia, presentes la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.698.378, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.284, actuando en representación de CONSORCIO G&O, entidad domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, cuyo documento consorcial fue protocolizado originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de agosto de 2002, bajo el Nº 44, Tomo 11-C-Pro, y posteriormente protocolizado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 9 de abril de 2003, bajo el Nº 6, Tomo 1-C (en lo sucesivo y a los solos efectos del presente documento de denominará el “CONSORCIO”); representación que se evidencia del instrumento poder que se acompaña marcado con la letra “A”, por una parte, y por la otra el ciudadano, MICHEL GRABIEL EDWARDS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.236.209, quien en lo adelante se denominará el “EX-TRABAJADOR”, asistido en este acto por el abogado en ejercicio VICTOR JESÚS MORA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.475.657 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.215. Ambas partes exponen que: de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, han convenido en celebrar y en efecto por este medio celebran una Transacción Judicial que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: PLANTEAMIENTO DEL EX-TRABAJADOR: El EX-TRABAJADOR declara que laboró para el CONSORCIO desde el 18 de enero de 2007 hasta el 23 de enero de 2009, ocupando el cargo de Chofer de Camión y que la relación de trabajo finalizó por despido injustificado. Posteriormente, el EX-TRABAJADOR presentó ante la Inspectoría del Trabajo Municipios Autónomos Naguanagua, San Diego, Valencia en las Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, procedimiento que se sustanció en el expediente Nº 080-2009-01-549, el cual fue declarado Con Lugar mediante providencia administrativa de fecha 4 de septiembre de 2009 dictada por dicha Inspectoría del Trabajo. Que para el momento de la terminación de su relación de trabajo el EX-TRABAJADOR devengaba un salario básico mensual de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.2.323,05). La referida remuneración incluye todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales y demás derechos que según las leyes venezolanas le corresponden al EX-TRABAJADOR por los servicios prestados al CONSORCIO o que hubiere podido prestar indirectamente para la(s) casa matriz(ces), subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con el CONSORCIO (en lo sucesivo denominadas las “COMPAÑÍAS”), y/o cualquier sociedad en la cual el CONSORCIO, las COMPAÑÍAS y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés (todas las anteriores serán denominadas a los efectos del presente contrato “COMPAÑÍAS RELACIONADAS”). De acuerdo con lo antes expuesto y tomando como base de cálculo el tiempo efectivo de servicios como trabajador para el CONSORCIO; y con base en la remuneración mencionada anteriormente en la presente cláusula, el EX-TRABAJADOR considera que es acreedor de los siguientes beneficios: (i) la prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (“LOT”) por todo el tiempo de servicio desde el 18 de enero de 2007 hasta el 23 de enero de 2009; (ii) la participación anual en las utilidades legales y/o convencionales, el bono vacacional y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales durante todo el tiempo de servicios; (iii) las vacaciones fraccionadas con su correspondiente bono vacacional por todo el tiempo de servicios; (iv) el pago de las horas extras diurnas y nocturnas laboradas desde el 2007 hasta el 2009, y su respectiva incidencia salarial; (v) los beneficios previstos en la Convención Colectiva de la Construcción (“CCC”), específicamente el bono de asistencia puntual y perfecta y demás beneficios laborales generados a favor del EX-TRABAJADOR en virtud de la terminación de la relación laboral; (vi) los salarios caídos dejados de percibir por el EX-TRABAJADOR desde el 23 de enero de 2009 hasta la firma de la presente transacción; (vii) la indemnización sustitutiva del preaviso y la indemnización por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la LOT; (viii) el pago de la inamovilidad sindical establecido en el artículo 451 de la LOT, toda vez que el EX-TRABAJADOR tenía el cargo de Secretario de Actas y Correspondencia dentro del sindicato; y los demás conceptos mencionados en la Cláusula Sexta de este documento. En tal sentido, el EX-TRABAJADOR reclama al CONSORCIO por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a los cuales consideran que tiene derecho, la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). SEGUNDA: PLANTEAMIENTO DEL CONSORCIO: El CONSORCIO declara que la relación de trabajo con el EX-TRABAJADOR finalizó a causa de la expiración del término del contrato de trabajo a tiempo determinado y no por despido injustificado como alega el EXTRBAJADOR. Por otro lado el CONSORCIO no está de acuerdo con las anteriores declaraciones del EX-TRABAJADOR pues considera que: (i) la prestación de antigüedad y los intereses correspondientes de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la LOT, mensualmente se causaba a su favor, y su saldo a la fecha será pagado en la presente oportunidad; (ii) En cuanto a la participación en las utilidades, el CONSORCIO declara que nada adeuda en virtud de este concepto, pues las mismas fueron pagadas en el momento oportuno al EX-TRABAJADOR; (iii) Con respecto a lo relacionado con las vacaciones y bono vacacional correspondientes al EX-TRABAJADOR durante toda la relación de trabajo, el CONSORCIO declara que el EX-TRABAJADOR disfrutó oportunamente de todos su períodos vacacionales y recibió el pago de vacaciones y bono Vacacional, por tanto, el CONSORCIO sólo declara que adeuda y paga en este acto al EX-TRABAJADOR los días correspondientes a las vacaciones y el bono vacacional fraccionado; (iv) Las horas extraordinarias (diurnas y nocturnas) tampoco le corresponden, así como tampoco la incidencia en las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales, ya que fueron pagadas oportunamente al EX-TRABAJADOR por el CONSORCIO en su oportunidad correspondiente en caso de haber sido efectivamente laboradas; (v) En cuanto al pago correspondiente a la indemnización por despido y la indemnización sustitutiva de preaviso, el CONSORCIO declara que dicha cantidad no le corresponde al EX-TRABAJADOR debido a que su relación de trabajo terminó por la expiración del término del contrato de trabajo a tiempo determinado; (vi) Con respecto al pago de los salarios caídos el CONSORCIO declara que no obstante la relación de trabajo entre el EX-TRABAJADOR y el CONSORCIO finalizó por la expiración del término del contrato y que la Decisión de la Inspectoría del Trabajo no se encuentra ajustada a derecho, a los fines de evitar el desacato por parte del CONSORCIO de una orden Administrativa y prevenir un eventual litigio contencioso administrativo contra dicha orden, el pago de los salarios caídos ordenados por la Inspectoría del Trabajo forman parte de la presente transacción e incluidos en el concepto a pagar denominado Bonificación Transaccional Especial; (vii) el CONSORCIO declara que no debe nada por los beneficios de la CCC y mucho menos por bono de asistencia puntual y perfecta al EX-TRABAJADOR pues los pagó en la oportunidad correspondiente; (viii) con respecto al pago de la inamovilidad sindical establecido en el artículo 451 de la LOT, el CONSORCIO declara nada adeuda por dicho concepto toda vez que la relación de trabajo entre el EX-TRABAJADOR y el CONSORCIO finalizó por la expiración del término del contrato. Adicionalmente, respecto de los reclamos contenidos en la cláusula SEXTA de la presente transacción, en concordancia con la cláusula anterior, el CONSORCIO hace constar que nada le corresponde al EX-TRABAJADOR por los servicios prestados al CONSORCIO o que hubiere podido prestar indirectamente a las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS por el EX-TRABAJADOR fueron totalmente compensados en forma oportuna a través del pago de salarios, anticipos de salarios, compensaciones, ajustes, asignaciones de cualquier especie, vacaciones, utilidades, honorarios, reembolsos de gastos y demás beneficios pagados al EX-TRABAJADOR durante la vigencia de su relación de trabajo, mediante la cual se le pagaban los servicios de cualquier índole que el EX-TRABAJADOR le prestaba al CONSORCIO o que hubiere podido prestar indirectamente a las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. Finalmente, el EX-TRABAJADOR perdió su derecho al reenganche toda vez que en este acto recibe el pago de todos los conceptos que se causan como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo. En tal sentido, el CONSORCIO declara que le corresponden al EX-TRABAJADOR por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la suma de VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.26.491,18). TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados los planteamientos del EX-TRABAJADOR, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que existió entre el EX-TRABAJADOR y el CONSORCIO durante el período mencionado en la cláusula PRIMERA de este contrato y/o con su terminación, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en dar por terminado el presente proceso y todos los procesos en los que se han visto involucrados los intereses del EX-TRABAJADOR y para ello fijan como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al EX-TRABAJADOR contra el CONSORCIO y/o las COMPAÑÍAS y/o COMPAÑÍAS RELACIONADAS, sus Directores, Gerentes Ejecutivos y/o trabajadores de cualquier clase y por vía transaccional la cantidad neta a pagar de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 125.000,00) así discriminado:

La anterior Suma Neta las partes convienen y acuerdan en que es pagada y concedida por el CONSORCIO en su propio nombre y representación, y en beneficio de las COMPAÑÍAS y las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. Asimismo, las partes hacen constar que el CONSORCIO, en nombre propio, y en nombre y beneficio de las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑIAS RELACIONADAS, paga en este acto al EX-TRABAJADOR, por petición de éste, la referida Suma Neta de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 125.000,00), mediante cheque número 00040052 del Banco Provincial de fecha 10 de agosto de 2010, que recibe a su entera y cabal satisfacción. La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente solicitada, convenida y aceptada por el EX-TRABAJADOR. La suma establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad de la terminación del contrato de trabajo y demás relaciones de cualquier índole que existió entre el EX-TRABAJADOR y el CONSORCIO que pudo haber existido con y/o las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales, así como los intereses sobre las prestaciones sociales; las utilidades; y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en las cláusulas PRIMERA y SEXTA de la presente transacción, así como por cualquier otro concepto, por todos los años de servicios prestados para el CONSORCIO y/o las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. De manera que la suma estipulada en esta transacción, específicamente la Bonificación Transaccional Especial, incluye, comprende y compensa todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por el EX-TRABAJADOR en las cláusulas PRIMERA y SEXTA así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que el EX-TRABAJADOR tenga y/o pudiera tener contra el CONSORCIO y/o las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior al señalado en la cláusula PRIMERA del presente contrato. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que el pago convenido es efectuado por el CONSORCIO en su propio nombre y beneficio y en nombre, beneficio y descargo de las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, de conformidad con la cláusula anterior, y las demás obligaciones estipuladas en dicha cláusula, incluyen todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden al EX-TRABAJADOR como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que tuvo con el CONSORCIO y que tuvo o haya podido tener con las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, y que pudieran corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, y sin que nada más les corresponda ni tengan que reclamar al CONSORCIO o a las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS por los citados conceptos o por cualquier otro. En consecuencia, el EX-TRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas, incluyendo la LOT, Código Civil y el Código de Comercio, al CONSORCIO, las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas así como de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas. QUINTA: FINIQUITO TOTAL: Ambas partes convienen y reconocen que para el caso que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA de este documento y/o en cualquier otro período anterior o posterior a los mismos y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con las compañías y personas mencionadas en el presente documento, apareciera cualquier otra cantidad de dinero distinta al reherido reembolso de gastos, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente documento, ambas partes se dan por satisfechos, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cual(es)quier(a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que entre las partes y frente a terceros pudiera existir por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados. Ambas partes se otorgan un finiquito recíproco. El EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios y/o de cualquier relación que tuvo el EX-TRABAJADOR con el CONSORCIO durante el período señalado en la cláusula PRIMERA de este documento y/o en cualquier otro período anterior o posterior a los mismos y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS y las personas mencionadas en el presente documento, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente documento, se da por satisfecho, acordando ambas partes la compensación de las cantidades recibidas el EX-TRABAJADOR en el presente acto (incluyendo la Bonificación Especial Transaccional) con cualquiera de las cantidades que luego pudieran ser reclamadas, quedando así terminados, extinguidos y pagados en forma total y definitiva cual(es)quier(a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que el EX-TRABAJADOR tengan o pudieran tener contra el CONSORCIO y/o las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados. SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS: El EX-TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar al CONSORCIO, las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS por lo conceptos mencionados en este documento, por todos los años de servicios del EX-TRABAJADOR, ni por diferencia y/o complemento de: prestaciones e indemnizaciones sociales y sus intereses, incluyendo la prestación de antigüedad, la prestación de antigüedad complementaria, los días adicionales de prestación de antigüedad y los intereses sobre prestación de antigüedad; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; comisiones y su incidencia en sábados, domingo y feriados; incentivos; vacaciones; permisos o licencias remuneradas; pagos por instalación o establecimiento; remuneraciones; bonos anuales, bonos especiales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; ingresos fijos; ingresos variables; gastos de representación, participación anual en las utilidades legales y/o convencionales calculadas a salario integral y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; beneficio de alimentación; beneficio de guardería; aumentos de salario; reembolsos de gastos, aportes a la caja de ahorros, plan de ahorros, fondo de ahorros, plan de jubilación, cualquier beneficio flexible, préstamos, y la incidencia de los anteriores conceptos en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; beneficios establecidos al personal fijo de la compañía y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; honorarios profesionales; beneficio de vivienda y utilities; así como su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; salarios caídos; gastos de transporte, gastos de mudanza, comida y/u hospedaje cláusula diplomática por concepto de vivienda, y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, y su incidencia en los demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones sociales; pagos por transporte; viáticos; honorarios de abogados; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; seguro; reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; beneficios legales y/o convencionales pagados por la empresa a sus trabajadores; beneficios legales y/o convencionales pagados por otras personas jurídicas en virtud de la existencia de un grupo de empresa; pagos por promoción, sustitución de patronos o transferencia de trabajadores, sustitución o nuevas obligaciones; salarios caídos desde el 23 de enero de 2009 hasta el momento de la firma de la presente transacción; los beneficios de la CCC, especialmente el bono de asistencia puntual y perfecta; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; la indemnización por daños y perjuicios del artículo 110 de la LOT, la indemnización sustitutiva del preaviso y la indemnización por despido injustificado, previstas en el artículo 125 de la LOT y el preaviso del artículo 104 de la LOT; y la incidencia de todos los anteriores conceptos mencionados en la presente cláusula en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; cualquier beneficio otorgado por las COMPAÑÍAS y/o COMPAÑÍAS RELACIONADAS a sus propios trabajadores; pagos indemnizatorios en caso de discriminación, y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; salarios e indemnización por beneficios laborales generados durante el período de inamovilidad de cualquier naturaleza del EX-TRABAJADOR; pagos y demás beneficios previstos en la LOT y el Reglamento de la LOT (“RLOT”), Ley de Alimentación a los Trabajadores, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Convención Colectiva de la Construcción vigente, la legislación de seguridad social, Ley del INCES y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó al CONSORCIO, las COMPAÑÍAS y/o pudo haber prestado a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. SEPTIMA: CONFORMIDAD DEL EX-TRABAJADOR: El EX-TRABAJADOR, declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción la Suma Neta establecida en la cláusula TERCERA; por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento. El CONSORCIO, las COMPAÑÍAS y las COMPAÑÍAS RELACIONADAS nada más le quedan a deber por concepto alguno relacionado con su contrato y/o relación de servicios de cualquier índole, incluyendo el contrato de trabajo alegado por ellos en la cláusula PRIMERA y el tiempo de servicios, ni por la terminación de los mismos e igualmente reconoce y acepta que la Suma Neta acordada y pagada en este acto por ante este Juzgado, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con el CONSORCIO, las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, ha celebrado la presente transacción por ante este Juzgado, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto el EX-TRABAJADOR tuvo, tenga o pudiere tener con el CONSORCIO, las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. OCTAVA: DESISTIMIENTO: El EX-TRABAJADOR declara que desiste y renuncia al ejercicio de todas las acciones civiles, laborales, penales, por daños y perjuicios, daño moral, o de cualquier otro procedimiento en sede judicial o en sede administrativa, que hubiere intentado o que estimare procedente intentar contra el CONSORCIO, las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, especialmente de una solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos, formulada por ante la Inspectoría del Trabajo Municipios Autónomos Naguanagua, San Diego, Valencia en las Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, procedimiento que se sustanció en el expediente Nº 080-2009-01-549, de acuerdo a la nomenclatura llevada por la Sala de Fuero de ese órgano administrativo; y cualquier otro reclamo que se encuentre pendiente por parte del EX-TRABAJADOR en contra del CONSORCIO, las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. NOVENA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 3 de la LOT, 10 y 11 del RLOT, 1718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción celebrada por ante este Juzgado se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. DECIMA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN: Las partes de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1718 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3 de la LOT y en el artículo 10 del vigente RLOT, solicitan al ciudadano Juez que conoce de la causa que previa verificación que haga de que la transacción celebrada no vulnera reglas de orden publico y asimismo, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos 3 de la LOT y 10 del RLOT, esto es que: i) Se ha realizado por escrito; ii) Contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; iii) Las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando a algunos de ellos en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; iv) Las partes han querido evitar o precaver litigios futuros entre ellas; v) El EX-TRABAJADOR fue debidamente instruido por el Funcionario Judicial y el Abogado que lo asiste sobre los conceptos y las cantidades de dinero que recibe; y vi) Finalmente proceda a impartir su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada, conforme a los artículos 3 Parágrafo Único de la LOT y 10 del RLOT. En tal sentido, ambas partes solicitan a los Tribunales Laborales del Estado Carabobo, se sirvan: (i) homologar el presente Acuerdo Transaccional; (ii) nos expida y entregue a cada parte una copia certificada de esta Transacción y del Auto que la homologue y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes, y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 constitucional y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 de su Reglamento. CUMPLASE LO SOLICITADO POR LAS PARTES..- Es todo.

EL JUEZ

EL OFERIDO

EL ABOGADO QUE LO ASISTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA OFERENTE



LA SECRETARIA.