REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, trece (13) de agosto de dos mil diez
200º y 151º
Nº de expediente: GP02-L-2010-001064
Parte demandante: PETIT DINIA, titular de la cedula de identidad N°: 11.150.527.
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: NANCY CASTILLO MORENO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 95.718
Parte Demandada:
Apoderado Judicial de la parte Demandada:
FULLER MANTENIMIENTO, C.A.
Abogado: JAVIER ALCALA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 141.802
Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy doce (12) de Agosto de 2010, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron los apoderados judiciales de la demandante NANCY CASTILLO MORENO y JOSE LOPEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 95.718 y 144.303 respectivamente y la demandada FULLER MANTENIMIENTO, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial JAVIER ALCALA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 141.802. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA EX TRABAJADORA acuerdan dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Diferencia de las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y diferencia de útiles escolares, todos los conceptos de conformidad con la Convención Colectiva) que existió con la ex trabajadora por Bs. 4.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 17656368, del Banco Banesco, de la presente fecha y a nombre de la demandante; 2ª) LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA EX TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CUATRO MIL BOLIOVARES (Bs. 4.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y en este acto se devuelven las pruebas a cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LA DEMANDANTE,
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE
EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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