REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dos (02) de agosto de dos mil diez
200º y 151º
Nº de expediente: GP02-L-2010-001384
Parte demandante: PATRICIA GRECIMAR PALMA , titular de la cédula de identidad número 17.903.410
Procuradora del Trabajo que asiste a la parte demandante: Abogada: GENNY MARIN inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.674
Parte demandada:
Abogado que asiste a la parte demandada: REPUESTOS HALABI BROS, C.A
Abogado: PASTOR TALLAVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 68.121
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
. ACTA
En el día de hoy dos (02) de agosto de 2010, y siendo las 9:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana PATRICIA GRECIMAR PALMA , titular de la cédula de identidad número 17.903.410 debidamente asistida por la Procuradora del Trabajo GENNY MARIN inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.674 y en este acto consigna sus pruebas y la demandada REPUESTOS HALABI BROS, C.A representada en este acto por el ciudadano HKMAT ALHABI, titular de la cedula de identidad N° 22.012.295 en su carácter de Presidente de la demandada y asistido por el abogado PASTOR TALLAVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 68.121 y en este acto consignan Registro de Comercio de la demandada; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y negociar las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con la ex trabajadora por Bs. 2.831,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 04 de Agosto de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DOS MIL OCHOCIENTOS TREITA Y UN BOLIVARES (Bs. 2.831,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas a cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LA DEMANDANTE,
LA PROCURADORA DEL TRABAJO
LA DEMANDADA,
EL ABOGADO QUE LO ASISTE
LA SECRETARIA
|