REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cinco de agosto de dos mil diez
200º y 151º


Nº de expediente: GP02-L-2010-001524
Parte demandante: MADELAINE HERNANDEZ RODRIGUEZ , titular de la cédula de identidad número 14.692.840
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: VICTOR JESUS MORA ROMERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.215

Parte demandada:

Apoderado judicial de la parte demandada



CANTERAS CURA C.A

Abogado: MARCOS RAFAEL GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 32.036

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
. ACTA
En el día de hoy cinco (05) de agosto de dos mil diez, y siendo las 9:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial de la demandante VICTOR JESUS MORA ROMERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.215 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 6 al 9 del presente expediente y consigna sus pruebas y la demandada CANTERAS CURA C.A representada en este acto por el abogado MARCOS RAFAEL GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 32.036 y en este acto consigna su Poder en original y copia, a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente; y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional 2009 no cancelados, Diferencia de Utilidades 2009 no canceladas, Bonificación de Semana Santa no cancelada utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, Salarios retenidos y no cancelados y Bono Alimentación ) que existió con la trabajadora por Bs. 37.931,18 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 68000937 del Banco del Tesoro a nombre de la demandante y de fecha 04/08/2010; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DE LA EX TRABAJADORA antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 37.931,18); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven en este mismo acto las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE

EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,