REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, seis (06) de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: GP02-L-2010-001413
Nº de expediente: GP02-L-2010-001413
Parte demandante: ANAIS PEJENTINO, titular de la cédula de identidad número 20.696.415
Procuradora del trabajo que asiste a la parte demandante: Abogada: EVA RODRIGUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 116.234

Parte demandada:

Abogado que asiste a la parte demandada: G & P DESARROLLO HUMANO, C.A

Abogada: KEYLA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 82.253

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
. ACTA
En el día de hoy seis (06) de agosto de dos mil diez, y siendo las 11:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ANAIS PEJENTINO , titular de la cédula de identidad número 20.696.415 debidamente asistida por la Procuradora del Trabajo EVA RODRIGUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 116.234 y en este acto consigna sus pruebas y la demandada G & P DESARROLLO HUMANO, representada en este acto por la ciudadana GLADYS VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.105.087 en su carácter de Consultor de Recursos Humanos de la empresa demandada y asistida por la abogado por su apoderado judicial KEYLA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 82.253 y en este acto consigna Registro de Comercio de la empresa demandada y se agrega al expediente; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas) las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y los salarios caídos se negociaron en este acto, todo esto con respecto a la relación de trabajo que existió con la ex trabajadora por Bs. 2.500,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 12 de Agosto de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

LA DEMANDANTE,


LA PROCURADORA DEL TRABAJO


LA DEMANDADA,


LA ABOGADO QUE LA ASISTE,


LA SECRETARIA,