REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, seis de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: GP02-L-2010-001531


Con vista a la demanda de Accidente de Trabajo y Cobro de Prestaciones Sociales intentada por la abogado ROSMERY COLINA, Inscrita en el en el I.P.S.A bajo el N° 141.882, en su carácter de apoderada judicial de la demandante en contra de la demandada GRANJA LA CARIDAD C.A., este Tribunal luego de haber revisado minuciosamente el escrito de subsanación del libelo de la demanda, ordenado por auto de fecha 13/07/2010, se encuentra que la parte actora no subsanó lo ordenado en el Punto Segundo: donde se debía consignar la Declaración de Únicos y Universales de herederos, a los fines de determinar quienes son los ascendientes y descendientes del de cujus, por lo que se evidencia el incumplimiento de la orden de este Tribunal de subsanar el escrito libelar, a los fines de la admisión de la misma, ya que en un supuesto de que ocurriera una admisión de los hechos podría este Tribunal incurrir en una violación de los derechos de otras personas que sean beneficiarias, y aras de preservar la Tutela judicial efectiva la cual es de rango Constitucional..
La Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que el despacho saneador constituye una manifestación contralora que faculta al Juez de revisar in limine litis, un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso, controlando la demanda y la pretensión en ella contenida, y que la misma sea adecuada para obtener una sentencia ajustada a derecho.
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara que la misma es INADMISIBLE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese.
La Juez.,


Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
La Secretaria.,

Abg. MAYELA DIAZ