REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 09 de de Agosto del año dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIAINTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001359
PARTE ACTORA: VIRGINIO ANTONIO NOGUERA HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CELIA GOMEZ Y LEONORA BOLIVAR
PARTE DEMANDADA: FLETES HERFLECA, C.A. y CARTON DE VENEZUELA S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 09 de Agosto del año 2010, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora VIRGINIO ANTONIO NOGUERA HERNANDEZ titular de la cedula de identidad N° 9.441.161, asistido por las profesionales del derecho CELIA GOMEZ ANZOATEGUI y LEONORA BOLIVAR RODRIGUEZ, IPSA bajo el N° 74.284 y 55.229, y por la demandada FLETES HERFLECA, C.A.,, representado por su apoderado judicial FRANKLIN LASTRA ORTIZ, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 61.752 y por la codemandada CARTON DE VENEZUELA, S.A. representado por su apoderado judicial XIOMARA GUEDEZ, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 55.894 en su carácter de apoderado judicial. Las partes luego de conversaciones sostenidas y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo:
Entre FLETES HERFLECA, C.A. y por la codemandada CARTON DE VENEZUELA, S.A. identificada en autos representada en este acto por el ciudadano abogado en ejercicio FRANKLIN LASTRA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.568.809 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.752, y XIOMARA GUEDEZ, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 55.894quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, por una parte y por la otra VIRGINIO ANTONIO NOGUERA HERNANDEZ , quien es venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.441.161, , asistido en este acto por las abogadas en ejercicio, CELIA GOMEZ ANZOATEGUI y LEONORA BOLIVAR RODRIGUEZ, IPSA bajo el N° 74.284 y 55.229, y de este domicilio; quien en lo sucesivo y a los mismos efectos, se denominará “EL “TRABAJADOR”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, el presente Contrato de Transacción laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: Se deja constancia que la codemandada CARTON DE VENEZUELA, S.A. niega la relación de trabajo con el demandante por cuanto que el mismo presto servicios para la empresa FLETES HERFLECA C.A. y por no existir inherencia t conexidad, es por lo que dicha empresa procederá a cancelar las prestaciones sociales y demás conceptos laborales del trabajador. PRIMERA: Se inicia el presente proceso por reclamo de prestaciones sociales, donde el trabajador en otros aspectos señala que inicio su relación de trabajo en fecha 13 de Septiembre de 200 hasta el día 15 de Junio del 2009 desempeñando las labores de Caletero o estibador, devengando una remuneración o salario promedio para el ultimo mes de dicho vinculo laboral 879.12 mensuales. Se discutió pormenorizadamente. Tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que no todo los aspectos reclamados en dicha demanda por prestaciones sociales, eran procedentes y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo transaccional. SEGUNDA: FLETES HERFLECA C.A. rechaza y niega tanto en los hechos como en los fundamentos de derecho todos los aspectos reclamados por EL TRABAJADOR, por lo que en aras de poner fin al presente proceso, FLETES HERFLECA C.A. ofrece por conceptos de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, cesta ticket y las indemnizaciones del articulo 125 de la ley orgánica del trabajo la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (50.000,00Bs. F. ) en CHEQUE DE GERENCIA DEL BANCO DE VENEZUELA Nº 00017570, de fecha, 05 de Agosto del 2010 a nombre del trabajador anteriormente identificado en referencia, del pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos de indemnización, en aplicación de la normativa laboral vigente, como pago único y definitivo de todo y cada uno de los conceptos ofrecidos y aceptados por EL TRABAJADOR. TERCERA: EL TRABAJADOR manifiesta su conformidad por la cantidad cancelada por FLETES HERFLECA C.A. y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de FLETES HERFLECA C.A. el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la clausula segunda se libera a FLETES HERFLECA C.A. de toda responsabilidad derivada de la relación de trabajo. CUARTO: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República de Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257,258,261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente acta de mediación son productos de la voluntad libre consiente y espontanea expresada por las partes y en vista que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y ase adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 e jusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación del trabajo, ni normas de orden públicos, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efecto de cosa juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas se ordena el archivo definitivo del presente expediente y en el momento que conste en auto el pago ofrecido. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.
LA JUEZ,
Abg. KYBELE CHIRINOS MONTES
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. Mayela Díaz
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:00 P.m
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