TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: WILLIAM PEREZ
APODERADA DEL RECLAMANTE: MARISOL MARTINEZ
DEMANDADA: VIGILANTES GUACARA C.A.
APODERADA DE LA EMPRESA: JULIA FERNANDEZ.

Hoy 12 de agosto de 2010, las abogadas en ejercicio MARISOL MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 35.148e, apoderada del ciudadano WILLIAM PEREZ, identificado plenamente en autos, y JULIA FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 94.398,, apoderada de la Sociedad Mercantil VIGILANTES GUACARA, C.A., tal y como consta en autos, han convenido en celebrar la presente transacción según las cláusulas que a continuación se establecen:
“Entre WILLIAM PEREZ, plenamente identificado en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará “EL DEMANDANTE”, representado en este acto por sus apoderadas la abogada ejercicio MARISOL MARTINEZ, por una parte, y por la otra la sociedad mercantil “VIGILANTES GUACARA, C.A.”, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de marzo de 1989, bajo el No. 73, Tomo 9-A, modificados sus estatutos mediante Acta Extraordinaria de Accionistas, de fecha 12 de Abril de 1995, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de Febrero de 1996, bajo el No. 27, Tomo 11-A, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LA DEMANDADA” representada en este acto por la abogada JULIA FERNANDEZ, debidamente identificada con anterioridad, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar la presente TRANSACCIÓN, contenido en las cláusulas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo, y se especifican a continuación:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE” reclama a “LA DEMANDADA”, el pago de las Prestaciones Sociales,
SEGUNDA: LA DEMANDADA rechaza los alegatos expuestos en el libelo de demanda en virtud de que EL DEMANDANTE ha recibido anticipo de antigüedad, debe descontarse el preaviso no laborado y el salario utilizado como base de cálculo para los conceptos está errado
TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL. Las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE contra “LA DEMANDADA”, su casa matriz y sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, directores, personal administrativo, junta directiva, la suma única TRECE CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 13.186,00), los cuales serán cancelados en fecha 24 de septiembre de 2010 por ante la U.R.D.D., mediante cheque emitido a nombre de WILLIAM PEREZ. Dicho pago incluye como se dijo anteriormente las aspiraciones y reclamaciones detalladas y que “EL DEMANDANTE” dice ser acreedor, la cual está destinada a cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener “LA DEMANDADA” con “EL DEMANDANTE”, tanto por los conceptos reflejados en la citada liquidación, como por los conceptos de carácter salarial o no, que se especifican a continuación: Indemnización por Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de Noviembre de 1990; Prestación de Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada el 19 de Junio de 1997; Preaviso; Vacaciones Anuales, Vacaciones anuales pendientes, y Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional y Post-Vacacional; Antigüedad Indemnización correspondiente a la Política sobre Prestaciones Sociales que rige en la Empresa, la cual declara conocer; Días de Descanso Feriados- trabajados y no trabajados, más sus correspondientes recargos tanto legales como convencionales; Horas Extras; Bono Nocturno, Sobresueldos; Intereses sobre Prestaciones Sociales, Participación de los beneficios de la empresa (Utilidades legales y convencionales, Fideicomiso Laboral, Subsidios Legales y Convencionales; Gastos de Representación; viáticos, Gastos de Viajes; Gastos de Mudanza y/o Repatriación; Vivienda; Pensiones Escolares; Primas; Alimentación; Gratificaciones Esporádicas y/o Especiales; Percepciones de Carácter Accidental; Salarios Causados y/o Salarios caídos; Aumentos de Salario; tanto legales como Convencionales; Comisiones sobre ventas, y/o cobranzas y el saldo de los haberes existentes en dicha institución a favor de su esposo, así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiere percibido el mismo, por resarcimiento de daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, daño emergente, lucro cesante o cualquier otro tipo de indemnizaciones derivadas de accidente y/o enfermedad, profesional o no, que hayan sufrido este último durante y con ocasión del trabajo y que pueda generar consecuencias onerosas para “LA DEMANDADA”, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento.
CUARTA: DOMICILIO ESPECIAL. Las partes renuncian al fuero de sus respectivos domicilios y al de cualquier otro que resultare conveniente, y convienen en someter con carácter exclusivo y excluyente a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, cualquier controversia que pudiere surgir en relación con la presente transacción, o cualesquiera de los derechos en ella comprendido.
QUINTA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante un funcionario idóneo y/o competente, tal y como lo establece el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento; así como también los artículo 1714 y siguientes del Código Civil. En consecuencia, y una vez homologada por la ciudadana Juez, en auto anterior, firman las partes.”

LA JUEZ

LA SECRETARIA