REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 05 de Agosto de Dos mil diez.
200º y 151º
ASUNTO: GP02-L-2009-001808
Visto que la parte actora en la presente causa, en fecha 02 de Agosto de 2010, presenta DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, por ante la U.R.D.D. de este Circuito Laboral, este Tribunal con vista a tal manifestación voluntaria de la parte, suficientemente identificada en autos, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL CONTENIDO DEL MISMO SOLO RESPECTOA LA EMPRESA RECEMCA C.A., Otorgándole carácter de cosa juzgada, del mismo modo se deja constancia que la presente causa continuara su curso con la empresa restante.
La Juez
Abg. Noris B. Godoy Villegas.
La secretaria.
Abg. Mayela Díaz.
.
|