Ciudadano
Juez Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo.
Su Despacho.
Entre, Eduardo Blanco, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.073.640, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Félix Martínez Mejías, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.451.461, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N- 139.373, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "El Demandante", por una parte; y por la otra la Abogada en ejercicio Oriana Muñoz Cerrada, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.166.261 e inscrita en el I.P.S.A bajo el N- 125.382, quien actúa en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio “ENVASES SOPLADOS DEL CENTRO C.A”, suficientemente identificada en autos, tal como consta de Instrumento Poder que cursa en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará "La Demandada", de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la prestación de servicio que los unió y para terminar el presente litigio signado con la nomenclatura GP02-L-2010-1789 y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: "El Demandante" declara que presto sus servicios personales bajo dependencia desde el 07 de Abril del año 2.006 hasta 01 de Marzo del año 2.010 como Supervisor de Obreros y Operadores. Que en fecha 18 de Diciembre de año 2.006 sufrió un accidente de trabajo que le atrapo el dedo meñique de la mano izquierda, ocasionándole atracción y amputación de 1/3 distal (Perdida unguial) de la mano izquierda. Que para la fecha del accidente devengaba un salario básico mensual de Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 2.465,10) a razón de Ochenta y Dos Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 82,17) diarios. Que la empresa “ENVASES SOPLADOS DEL CENTRO C.A”, existían condiciones inseguras del medio ambiente en que se desenvolvía y que ocasiono el lamentable accidente. Que sufrió una discapacidad parcial y permanente que alcanza hasta el 25 % de la capacidad física. Que el patrono debe indemnizar por cuando se produjeron secuelas y/o deformaciones quedando su mano con 4 dedos y las secuelas y deformaciones hace que su desenvolvimiento normal de su persona y de sus ocupaciones sea afectado por el accidente. Que le ha sido difícil conseguir un empleo por la limitación que poseo en la mano. Que se le ha sido difícil hacer vida en pareja ya que ha sufrido de rechazo de las mujeres la verle la mano. Que el patrono debe indemnizarlo por daños materiales y morales prevista en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, ya que el accidente fue producto del hecho ilícito de la empresa mencionada, así como el lucro cesante y daño materiales. Que por el accidente que sufrió y por la secuelas del mismo dejará de obtener ingresos para él y para su núcleo familiar que son de vital importancia para el hogar. Que la empresa tuvo una conducta negligente e imprudente al no mantener un programa de mantenimiento de las maquinarias, aunado a la falta de capacitación de los trabajadores para el funcionamiento de las mismas por parte de la empresa, así como también la falta de programas preventivos de enfermedades y/o accidentes los cuales hubiesen sido necesarios para así evitar haber sufrido este accidente. Que la empresa debe ser castigada mediante el resarcimiento que nos brinda la ley, y en fin a resarcir los daños y perjuicios ocasionados. Que la empresa fue la responsable y culpable del accidente que se reclama. Que fue despedido y que la empresa convino en su solicitud de reenganche que intentó por ante la Inspectoría del Trabajo. Que el patrono le adeuda todos los beneficios laborales de acuerdo a su salario Ochenta y Dos Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 82,17) diarios y de acuerdo a lo establecido en la convención colectiva.
- Antigüedad: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y convención colectiva me adeuda 252 días salarios por prestación de antigüedad, calculados en base al salario integral el cual fue de Ochenta y Dos Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 82,17) diarios, 15 días para la alícuota de utilidades y 7 para la alícuota de Bono Vacacional.
- Vacaciones Vencidas y Fraccionadas: Según la Ley Orgánica del Trabajo (artículos 219 y 223) y la Convención Colectiva le corresponde la cantidad de 107,50 días.
- Utilidades Vencidas y Fraccionadas, por lo que de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo (artículo 174) y de La Convención Colectiva le adeudan 51 meses.
Igual le adeuda la empresa los demás beneficios contenidos en la Convención Colectiva y los cuales solicita sean determinados por un experto nombrado por el Tribunal.
SEGUNDA: "La Demandada" rechaza categóricamente los alegatos de "El Demandante" y señala que no existió ningún accidente de trabajo que haya ocasionado atracción y amputación de 1/3 distal (Perdida unguial) de la mano izquierda. "La Demandada" rechaza que lo alegado por el trabajador cuando señala que existían condiciones inseguras del medio ambiente, por cuanto la empresa si cumple con las normas de higiene y seguridad. Rechaza que el trabajador haya sufrido una discapacidad parcial y permanente que alcanza hasta el 25 % de la capacidad física. "La Demandada" rechaza que deba indemnizar al trabajador por cuanto se produjeron secuelas y/o deformaciones. Rechaza así mismo que deba indemnizarlo por daños materiales y morales prevista en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, así como el lucro cesante y daño materiales. Rechaza que el trabajador dejará de obtener ingresos para él y para su núcleo familiar a razón del accidente de trabajo. "La Demandada" rechaza que haya tenido una conducta negligente e imprudente al no mantener un programa de mantenimiento de las maquinarias, y falta de capacitación de los trabajadores para el funcionamiento de las mismas. "La Demandada" rechaza haya sido responsable y culpable del accidente de trabajo. Rechaza así mismo que el trabajador haya sido despedido injustificadamente pues la verdadera razón de la terminación de la relación de trabajo fue la renuncia. Rechaza se le adeude todos los beneficios laborales de acuerdo a su salario Ochenta y Dos Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 82,17) diarios y de acuerdo a lo establecido en la convención colectiva. Así mismo "La Demandada" rechaza que se adeuden los siguientes conceptos laborales:
- Antigüedad.
- Vacaciones Vencidas y Fraccionadas.
- Utilidades Vencidas y Fraccionadas.
"La Demandada" rechaza Igual se adeude los demás beneficios contenidos en la Convención Colectiva.
TERCERA: Efectuado un minucioso estudio de la pretensión de cada una de las partes, tanto "El Demandante" como "La Demandada" declaran que entre ellas que con el fin de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas, dando por terminado el presente proceso y cualquier litigio que pudiese establecerse o que ya fuese existente, ofrece en este acto a "El Demandante" la cantidad de Cincuenta y Cuatro Mil Ochocientos Once Bolívares sin Céntimos (Bs. 54.811,00) mediante cheque del Banco Venezolano de Crédito N- 31880702, a nombre de “El Demandante”, monto éste que finiquita los conceptos reclamados y cualquiera que se pueda originar del siniestro señalado por “El Demandante” en su demanda. Visto el ofrecimiento realizado en este acto por "La Demandada", "El Demandante" libre de todo apremio y constreñimiento acepta el mismo; manifiesta que la cantidad de dinero arriba ofrecida y aceptada queda saldada cualquier deuda de índole relacionada con el accidente de trabajo que señala que sufrió, de igual manera renuncia a intentar cualquier acción por secuelas o consecuencias que puedan generarse por el accidente de trabajo que señala que sufrió. "El Demandante" reconoce que con la aceptación de la cantidad de dinero antes indicada más nada tiene que reclamarle a "La Demandada" por ningún concepto derivado, directa o indirectamente, por los conceptos demandados por lo que queda pagado el Daño Moral, indemnizaciones contempladas en la Lopcymat y en su reglamento y/o en la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnizaciones legales o contractuales. Asimismo “El Demandante” declara que renuncia a intentar o desiste de cualquier procedimiento que haya podido intentar por ante algún Órgano Administrativo en especial del Ministerio del Trabajo, Instituciones o Dependencias, de igual manera declara que libra de toda responsabilidad civil, administrativa, penal a “La Demandada” y a los directores, gerentes, jefes inmediatos, accionistas, socios y cualquier otra persona responsable o no de “La Demandada”. Ambas partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos. CUARTA: Sobre la base del contenido de esta transacción "La Demandada" se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener "El Demandante" con otras sociedades mercantiles relacionadas con "La Demandada". QUINTA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Abg. NORIS B GODOY VILLEGAS.
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