REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, nueve de agosto de dos mil diez
200º y 151º
EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001586
DEMANDANTE: MAILIN MERCEDES REYES BRACHO
DEMANDADO: TRANSPORTE JOC C.A.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto que en fecha 15 de Julio del año 2010, este Juzgado se abstuvo de admitir la demanda y habiendo hecho la Notificación respectiva, en fecha 02 de Agosto de 2010, la cual fue entregada por el ciudadano Pablo Bastidas en su condición de Alguacil, con resultado positivo, lo que quiere decir que se trasladó a la dirección: AVENIDA MONTES DE OCA, C/C CALLE LIBERTAD, EDIFICIO TACARIGUA, PRIMER PISO, OFICINA 13-A, VALENCIA ESTADO CARABOBO, y recibió el ciudadano GERMAN MORILLO, quien dijo ser Abogado, con la advertencia de que si no comparecían a subsanar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación, se declararía la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Constatándose que ha transcurrido 03 días, sobrepasando el lapso legal para cumplir con lo ordenado por este tribunal, en consecuencia este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º
El Juez
Abg. Noris Beatriz Godoy Villegas
La secretaria
Abg. Mayela Diaz
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