REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000419
ASUNTO : LP01-P-2010-000419


Por recibido en este Tribunal, en la presente fecha el asunto penal n° LP01-P-2009-003127, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de su acumulación a la causa n° LP01-P-2010-000419, se observa lo siguiente:

Primero
Antecedentes
1.- Cursa ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el asunto penal n° LP01-P-2010-000419, con ocasión del hecho presuntamente ocurridos el 18 de marzo de 2006, en el que resultó aprehendido el ciudadano FABIO RODRIGO MÁRQUEZ, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 26-10-1989, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.997.537, ocupación estudiante de tercer año en la Misión Rivas y de obrero en el Mercado Principal de Mérida, soltero, hijo de Gladys Coromoto Márquez Rangel y de padre desconocido, domiciliado en el Sector de la entrada Pueblo Nuevo del Sur, Sector Puente Real, de Lagunillas, casa sin número, en flagrante comisión del delito de ROBO GENÉRICO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, con la circunstancia agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en el cual la pena aplicable es seis (06) a doce (12) años.

2.- Cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida la causa penal No. LP01-P-2009-003127, con ocasión de los hechos presuntamente ocurridos el 29 de mayo de 2009, en el que resultó aprehendido el ciudadano FABIO RODRIGO MÁRQUEZ, ya identificado, ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 única parte del Código Penal, siendo aplicable una pena de dos (02) a seis (06) años, la cual fue recibida por este Juzgado para su acumulación.

Segundo
Motivación

De lo antes relacionado, surge evidente que al ciudadano FABIO RODRIGO MÁRQUEZ (identificado en autos) se le sigue en la actualidad sendos procesos penales (LP01-P-2010-000419 y LP01-P-2009-003127) cursantes en los Juzgados Cuarto y Tercero de Juicio antes señalados, con motivo de diversos hechos que en criterio de los jueces de control que intervinieron en su conocimiento, merecen la calificación jurídica de ROBO GENÉRICO PROPIO y ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN en el segundo.
También se aprecia que la causa cursante ante este Juzgado Cuarto de Juicio (LP01-P-2010-000419) contiene la imputación por el delito de mayor gravedad (ROBO GENÉRICO PROPIO, conminado con pena de prisión de seis (06) a doce (12) años, más el aumento de pena por ser agravado); mientras que la causa seguida ante el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Penal (LP01-P-2009-003127) es seguida por delito de la menor entidad: ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, sancionado con pena de prisión de dos (02) a seis (06) años, sin agravación.

Así, tratándose de hechos imputados a la misma persona, diferente gravedad, de acuerdo a la pena eventualmente imponible, es lógico concluir en que ambas causas son conexas, a tenor de lo previsto en el artículo 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal. En acatamiento a las reglas para determinar la competencia en casos de delitos conexos (cuantía de la pena) y del principio de la unidad del proceso, consagradas en los artículos 71.1 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal se considera competente para conocer de la causa seguida ante el Tribunal Segundo de Juicio, ya que la causa cursante ante este Juzgado Cuarto de Juicio es de mayor gravedad, y por tanto, es procedente la acumulación de la causa LP01-P-2009-003127 a la n° LP01-P-2010-000419, llevada por este Juzgado Cuarto de Juicio. Y por encontrarse ambas causas en igual fase -juicio y tramitarse por el procedimiento abreviado- se ordena la fijación de nueva audiencia de juicio en las causas aquí acumuladas para el día JUEVES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2010, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA; debiendo procederse a la notificación de las partes. Así se declara.

Cuarto
Decisión

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Ordena acumular la causa n° LP01-P-2009-003127 a la n° LP01-P-2010-000419, llevada ante este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Penal del Estado Mérida; 2) Se ordena fijar juicio oral para el JUEVES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2010, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA. Líbrese boleta de traslado y boleta a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:

ABG. YENY CAROLINA VILLAMIZAR

En fecha:__________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos: _______________________________________________________________________________, conste. Sria.-