REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 16 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001621

Visto el escrito interpuesto por la defensora pública Carmen Yuraima Chacón, a favor de su patrocinado Amado De Jesús Araujo, en el sentido de que el Tribunal decrete el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad impuesta en fecha 10 de julio de 2007, con fundamento al artículo 244 adjetivo, por haber transcurrido mas de dos años sin que hasta la fecha haya producido el Ministerio Público acto conclusivo alguno, así como también por el hecho que el imputado se ha presentado correctamente a todas y cada una de las presentaciones, lo que determinó que para resolver el suscrito revisara el régimen de presentación del imputado y constatara que desde la fecha 09 noviembre de 2010, no se presentado sin justificación alguna, por lo que tal petitorio deberá ser declarado sin lugar en la definitiva.

Por la razón de hecho anteriormente descrita, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, extensión El Vigía, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud formulada por la defensora pública Carmen Yuraima Chacón, a favor de su patrocinado Amado De Jesús Araujo, de acordar su favor el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad impuesta por este tribunal en fecha 10 de julio de 2007, por incumplimiento de la misma. ASI SE DECIDE CÚMPLASE.
SEGUNDO: Se ordena notificar al Ministerio Público del contenido de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.



El Juez de Control Número Uno.


Abogado. Raúl Eduardo Useche Pernía.

La Secretaria de Control Número Uno.


Abogada. Milagro Marisol Aranda Vivas.

En fecha _________ se cumplió con lo ordenado mediante boleta No.___________ y oficio No____________________
SIRIA.

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