REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 20 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001943
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público abogada Gema Ninoska Pérez Lozano, con fundamento a los artículos 318 numeral 3, 320 en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en favor y beneficio del imputado de autos Jorge Luis Zerpa Suárez, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número 10.902.651, residenciado en el barrio Caño seco, calle principal, casa 10-34 el Vigía, del estado Mérida, por la presunta comisión del delito de lesiones culposas graves, previstas y sancionadas en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 numeral 2 del Código Penal vigente, en perjuicio del adolescente Javier Legardo Mendez, es por lo que este Tribunal de Control, dicta auto fundado a tenor de lo dispuesto en los artículos 173 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
EL IMPUTADO
Jorge Luís Zerpa Suárez, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número 10.902.651, residenciado en el barrio Caño seco, calle principal, casa 10-34 el Vigía, del estado Mérida, por la presunta comisión del delito de lesiones culposas graves, previstas y sancionadas en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 numeral 2 del Código Penal vigente, en perjuicio del adolescente Javier Legardo Mendez,
DE LOS HECHOS.
Que el imputado de autos en fecha 12 de noviembre de 2003, arrolló con un camión del tipo carga, placas 244-LAG, al adolescente que responde al nombre de Javier Legardo Mendez, en esta población de el Vigía del Estado Mérida, por lo que se inicio el presente procedimiento.
DEL TRIBUNAL
Analizadas las actuaciones y visto fundamentalmente el escrito promovido por el Ministerio Público se constató que el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, tipificado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 numeral 2 del Código Penal prevé pena de arresto de uno (1) a doce (12) meses de prisión y según en artículo 37 eiusdem su término medio es de 7 meses de pena aplicable.
Por su parte el artículo 108.6 dispone que la acción penal prescribe al año para aquellos hechos que tengan asignada pena de un año o menos o arresto de uno a seis meses como es el caso que ocupa la atención del Tribunal y al efectuar un simple cálculo matemático para determinar la fecha del hecho hasta el día en que se solicitó el sobreseimiento, haciendo la acotación que no se realizó ninguna otra actuación por parte del Ministerio Público por cuanto no consta en el expediente, ha transcurrido desde el día 12 11 2003 (fecha del hecho) hasta el 16 de agosto de 2010 (fecha de solicitud de sobreseimiento), seis años, nueve meses y cuatro días, por lo que se concluye que hay decaimiento del derecho para el Estado en ejercitar la acción penal, ya que por el devenir del tiempo necesario para hacerlo se consumó irremediablemente el referido plazo de un año que obliga el artículo 108.6 del Código Penal.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318.3 y 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor y beneficio del imputado de autos Jorge Luís Zerpa Suárez, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número 10.902.651, residenciado en el barrio Caño seco, calle principal, casa 10-34 el Vigía, del estado Mérida, por la presunta comisión del delito de lesiones culposas graves, previstas y sancionadas en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 numeral 2 del Código Penal vigente, en perjuicio del adolescente Javier Legardo Mendez., ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
Se prescinde de la audiencia establecida en el artículo 323 adjetivo, por ser punto de mero derecho, publíquese, diaricese y notifíquese.
El Juez de Control Número Uno.

Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.

La Secretaria de Control número Uno.

Abogada. Milagro Marisol Aranda Vivas.

En fecha ________ se cumplió lo ordenado mediante boleta No.________ Oficio No.__________
SIRISA: